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MANIFIESTO
DE LA CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE LAS ASOCIACIONES DE
SUPERDOTACIÓN
(Ante la Orden 15-12-03 DOCM de 24 de Diciembre de La Comunidad Autónoma
de Castilla-La Mancha)
14-01-04
La
Confederación Española de Asociaciones de Superdotación
desea expresar su profunda preocupación por la alarma social
producida a los padres y expertos en altas capacidades por la Orden
15-12-03 de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha,
publicada en el DOCM de 24-XII.
La
alarma social se ha extendido a otras comunidades autónomas,
ante el peligro de que la Orden pueda ser imitada por otras administraciones
educativas.
Se
trata de una Orden que ejerciendo las competencias para el desarrollo
y la aplicación de la Ley de Calidad, en realidad excluye
prácticamente a todos los alumnos superdotados de la comunidad
autónoma de Castilla-La Mancha, de sus derechos legales que
la propia Ley Orgánica y los Reales Decretos de desarrollo
les reconoce.
En
efecto, la nueva definición de alumno superdotado que inventa
esta Orden contraría además los dictámenes
de la comunidad científica internacional, invirtiendo sus
conceptos básicos, e introduce a los alumnos superdotados
en un círculo vicioso.
Dice
la Orden en el primer punto de su disposición segunda:
"El
alumno que tenga un rendimiento excepcional en todas las áreas
asociado a un desarrollo equilibrado personal y social se considera
superdotado intelectualmente."
Es
decir: ninguno.
La
superdotación supone un conjunto de capacidades potenciales.
El rendimiento escolar alto es el resultado y la consecuencia posterior
del correcto diseño y aplicación del programa educativo
diferente y específico que cada alumno superdotado requiere,
en virtud de su propia definición.
En
efecto, la definición oficial de alumno superdotado establece
entre otros aspectos:
"Son
alumnos que requieren un programa escolar diferente y/o servicio
especial no contemplado por los programas escolares normales para
poder llevar a cabo su contribución a si mismos y a la sociedad."
El
Presidente del Consejo Europeo para el estudio del Niño Superdotado
(ECHA), Dr. Javier Tourón, Doctor en Ciencias Biológicas
y en Ciencias de la Educación, en su reciente libro "El
desarrollo del talento. La aceleración como estrategia educativa"
que ha publicado con la también Doctora en Ciencias de la
Educación Dª. Marta Reyero, Corresponsal en España
de la máxima institución europea especializada, señalan:
"Sería
conveniente entender que un gran potencial que no se cultiva, no
se desarrolla, y de ahí la alta capacidad ligada a un bajo
rendimiento"
"Precisamente
por su extraordinaria capacidad potencial estos alumnos necesitan
unas ayudas específicas sin las que raramente podrán
llegar a alcanzar su pleno desarrollo personal e intelectual"
"Ahora,
lo importante es percatarse de que no será posible el desarrollo
del talento sin la estimulación, los medios y los servicios
adecuados"
"La
idea de que la persona superdotada es "superdotada en todo"
deja de existir."
"De
la superdotación entendida como un todo invariable se pasa
a la superdotación entendida como un conjunto de partes o
talentos, que no tienen porque manifestarse todos y cada uno de
ellos en una misma persona y que pueden, además, ampliarse
y mejorar con la estimulación y ayuda necesarias."
Ya
en 1972 el Gobierno de Estados Unidos impulsó la necesaria
unificación de definiciones anteriores, convocando a la comunidad
científica internacional especializada. La definición
oficial ha sido adoptada por todos los países avanzados:
"...Son
niños capaces de elevadas realizaciones que pueden no demostrarlo
con un rendimiento alto, pero que tienen la potencialidad."
El
Ministerio de Educación en su Libro Informe: "Alumnos
Precoces, Superdotados y de Altas Capacidades" (MEC-2000) señala:
"El 70% de los alumnos superdotados tiene bajo rendimiento
escolar. De ellos entre 35 y 50% se hallan en el fracaso escolar"
La
Orden demuestra un desconocimiento científico grave y acaso
una confusión entre los alumnos superdotados y los talentos
académicos. El Dr. Antoni Castelló, Catedrático
de Psicología de la Universidad Autónoma de Barcelona
y la Dra. Merçè Martínez de la Universidad
de Barcelona, así lo explican en su libro "Alumnado
excepcionalmente dotado intelectualmente" publicado por la
Consellería de Educación del Gobierno Catalán,
en relación a los alumnos superdotados que no han caído
en el fracaso escolar:
"No
se puede esperar un rendimiento muy alto en tareas escolares, si
bien sus resultados suelen ser muy razonables, aunque raramente
espectaculares. Pasan, pues, de forma muy discreta por el ámbito
académico."
"En
resumen, pues, las características de la información
en memoria tienen unas claras implicaciones en la forma en que se
realizan los aprendizajes: por una parte incidirán cuantitativamente
en los talentos académicos y por otra parte mantendrán
diferencias ESENCIALMENTE CUALITATIVAS EN LOS SUPERDOTADOS. Este
es un punto importante, ya que suele ser frecuente atribuir a las
personas con superdotación elevadas capacidades de aprendizaje.
Como se ha dicho esto es falso: el alumnado que dispone de mucha
información y aprende de manera rápida es el grupo
de los talentos académicos. Por lo contrario, los casos de
superdotación manifiestan niveles razonables de aprendizaje,
siendo las propiedades más interesantes de este aprendizaje
-conectividad y organización compleja- habitualmente transparentes
al rendimiento escolar."
Esta
confusión entre los alumnos superdotados y los talentos académicos
es la causa de los resultados que arroja el amplio estudio realizado
por El Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid y que revela
que: " los padres son los primeros en detectar a los superdotados"
que aciertan, según la investigación, en el 70% de
los casos mediante el método de la observación comparativa,
mientras que la selección realizada por los profesores -que
cuentan con el asesoramiento permanente de los psicólogos
oficiales, no especializados, de los equipos de orientación
psicopedagógica- resultó errónea en el 97%
de los casos. (El Ministerio de Educación ya ha reconocido
abiertamente la falta de formación específica de estos
equipos oficiales que dependen del poder político, en su
libro-informe "Alumnos Precoces, Superdotados y de Altas Capacidades"
MEC-2000)
Pues
bien, la Orden de la Comunidad de Castilla-La Mancha atribuye a
estos equipos de orientación oficiales, en exclusiva, la
Identificación, sin atender a lo que por ejemplo el mismo
Gobierno Vasco en su Libro "Educación del alumnado con
altas capacidades" indica:
"La
identificación no debe entenderse como un proceso unilateral.
Deberán intervenir tanto el centro escolar como la familia
y los servicios de apoyo externos"
"Las
tres actuaciones, de la familia, del centro escolar y del personal
especializado, deben producirse en concordancia; ninguna de ellas,
por si misma, debemos considerarla determinante."
La
Orden además contraviene las sentencias judiciales de los
Tribunales Superiores de Justicia del Estado Español que
han elaborado una clara y reiterada doctrina en la que han considerado
al Dictamen Psicopedagógico del Centro de Identificación
Especializado (no oficial e independiente del poder político)
que: "Presenta las máximas consideraciones a efectos
probatorios" y "Se acuerda dar al Dictamen la misma
consideración como si fuera elaborado por perito judicial
nombrado al efecto." (Sentencia 96 del Tribunal Superior de
Justicia de Castilla-La Mancha de 13 de Febrero de 2002)
La
Orden desconoce lo que se razona en el libro "La Educación
Inteligente" (Temas de Hoy):
"¿Que
ocurrirá si el dictamen lo tuvieran que emitir los mismos
equipos de asesoramiento psicopedagógico de los colegios?
Pues que el derecho fundamental a la diversidad que emana de nuestra
Constitución y constituye la esencia de la democracia, quedaría
convertido en la perversión del derecho, al pasar, los colegios
y sus equipos de orientación, a ejercer simultáneamente
las funciones de juez y de parte"
La
Orden ignora lo que la Dra. Amparo Acereda indica en su libro "Niños
Superdotados"
"Sólo
los especialistas podrán llegar a dilucidar si un sujeto
es o no es superdotado"
Ello
en concordancia con lo indicado en el Libro-Informe "Alumnos
Precoces, Superdotados y de Altas Capacidades" del Ministerio
de Educación, en su capítulo "Marco Normativo
y consideraciones previas:
"A
los miembros de los equipos de orientación educativa no se
les permite la emisión de los dictámenes al cumplimentar
los informes correspondientes de los alumnos con sobredotación
intelectual"
La
Orden ignora además que los alumnos superdotados ya fueron
excluidos de "necesidades educativas especiales" y situados
en "necesidades educativas específicas" en virtud
de la misma Ley Orgánica que dice desarrollar. Por el contrario
los vuelve a situar en "necesidades educativas especiales"
junto con los alumnos discapacitados.
El
desconocimiento que evidencia la Orden del Gobierno de Castilla-La
Mancha no deja otro camino a los padres, responsables de la educación
de sus hijos superdotados, que seguir acudiendo a los Tribunales
de Justicia, en esta dolorosa "guerra judicial" que debería
terminar, pues es causa de gran sufrimiento a estos niños
y a sus padres, y de despilfarro económico por parte de las
administraciones educativas de las comunidades autónomas,
que resultan además condenadas a pagar las costas judiciales,
con el dinero de nuestros impuestos.
El
Gobierno de Castilla-La Mancha debe reflexionar y hacer una apuesta
clara y decidida por la modernidad, por el futuro y por la esencia
de la democracia que es el Derecho a la Diversidad, abandonando
estos planteamientos regresivos ampliamente superados, retirando
esa Orden sin esperar que de nuevo el Tribunal Superior de Justicia
de Castilla-La Mancha tenga que instar, otra vez, la ilegalidad
de esta otra Orden, ya que como en el reciente caso, vulnera los
derechos de los niños superdotados que se hallan reconocidos
por el Ordenamiento Jurídico Superior. Mientras, y en función
de esta clara vulneración hay que considerar la derogación
tácita de esta Orden en los diferentes apartados que contradicen
la Constitución, los Tratados Internacionales firmados por
España, la Jurisprudencia y la misma Ley de Calidad y sus
Reales Decretos de desarrollo.
El
Gobierno de Castilla-La Mancha debe apostar por el futuro, por el
pluralismo compartido, por la escuela inclusiva, en la que este
colectivo de alumnos, al igual que todos los demás, hallan
respuesta a sus necesidades, en una sociedad plural e integradora,
tolerante y coherente, respetuosa y solidaria y en una escuela en
y para la democracia como supremo marco de civilizada convivencia.
CONFEDERACIÓN
ESPAÑOLA DE ASOCIACIONES DE SUPERDOTACIÓN (CEAS)
Universidad
Francisco de Vitoria
Pozuelo
de Alarcón
Madrid
Telf . 913.512.949
E-mail.
confederacion_ceas@hotmail.com
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