MANIFIESTO DE CEAS
 

 

 

MANIFIESTO DE LA CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE LAS ASOCIACIONES DE SUPERDOTACIÓN
(Ante la Orden 15-12-03 DOCM de 24 de Diciembre de La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha)
14-01-04

La Confederación Española de Asociaciones de Superdotación desea expresar su profunda preocupación por la alarma social producida a los padres y expertos en altas capacidades por la Orden 15-12-03 de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, publicada en el DOCM de 24-XII.

La alarma social se ha extendido a otras comunidades autónomas, ante el peligro de que la Orden pueda ser imitada por otras administraciones educativas.

Se trata de una Orden que ejerciendo las competencias para el desarrollo y la aplicación de la Ley de Calidad, en realidad excluye prácticamente a todos los alumnos superdotados de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, de sus derechos legales que la propia Ley Orgánica y los Reales Decretos de desarrollo les reconoce.

En efecto, la nueva definición de alumno superdotado que inventa esta Orden contraría además los dictámenes de la comunidad científica internacional, invirtiendo sus conceptos básicos, e introduce a los alumnos superdotados en un círculo vicioso.

Dice la Orden en el primer punto de su disposición segunda:

"El alumno que tenga un rendimiento excepcional en todas las áreas asociado a un desarrollo equilibrado personal y social se considera superdotado intelectualmente."

Es decir: ninguno.

La superdotación supone un conjunto de capacidades potenciales. El rendimiento escolar alto es el resultado y la consecuencia posterior del correcto diseño y aplicación del programa educativo diferente y específico que cada alumno superdotado requiere, en virtud de su propia definición.

En efecto, la definición oficial de alumno superdotado establece entre otros aspectos:

"Son alumnos que requieren un programa escolar diferente y/o servicio especial no contemplado por los programas escolares normales para poder llevar a cabo su contribución a si mismos y a la sociedad."

El Presidente del Consejo Europeo para el estudio del Niño Superdotado (ECHA), Dr. Javier Tourón, Doctor en Ciencias Biológicas y en Ciencias de la Educación, en su reciente libro "El desarrollo del talento. La aceleración como estrategia educativa" que ha publicado con la también Doctora en Ciencias de la Educación Dª. Marta Reyero, Corresponsal en España de la máxima institución europea especializada, señalan:

"Sería conveniente entender que un gran potencial que no se cultiva, no se desarrolla, y de ahí la alta capacidad ligada a un bajo rendimiento"

"Precisamente por su extraordinaria capacidad potencial estos alumnos necesitan unas ayudas específicas sin las que raramente podrán llegar a alcanzar su pleno desarrollo personal e intelectual"

"Ahora, lo importante es percatarse de que no será posible el desarrollo del talento sin la estimulación, los medios y los servicios adecuados"

"La idea de que la persona superdotada es "superdotada en todo" deja de existir."

"De la superdotación entendida como un todo invariable se pasa a la superdotación entendida como un conjunto de partes o talentos, que no tienen porque manifestarse todos y cada uno de ellos en una misma persona y que pueden, además, ampliarse y mejorar con la estimulación y ayuda necesarias."

Ya en 1972 el Gobierno de Estados Unidos impulsó la necesaria unificación de definiciones anteriores, convocando a la comunidad científica internacional especializada. La definición oficial ha sido adoptada por todos los países avanzados:

"...Son niños capaces de elevadas realizaciones que pueden no demostrarlo con un rendimiento alto, pero que tienen la potencialidad."

El Ministerio de Educación en su Libro Informe: "Alumnos Precoces, Superdotados y de Altas Capacidades" (MEC-2000) señala:
"El 70% de los alumnos superdotados tiene bajo rendimiento escolar. De ellos entre 35 y 50% se hallan en el fracaso escolar"

La Orden demuestra un desconocimiento científico grave y acaso una confusión entre los alumnos superdotados y los talentos académicos. El Dr. Antoni Castelló, Catedrático de Psicología de la Universidad Autónoma de Barcelona y la Dra. Merçè Martínez de la Universidad de Barcelona, así lo explican en su libro "Alumnado excepcionalmente dotado intelectualmente" publicado por la Consellería de Educación del Gobierno Catalán, en relación a los alumnos superdotados que no han caído en el fracaso escolar:

"No se puede esperar un rendimiento muy alto en tareas escolares, si bien sus resultados suelen ser muy razonables, aunque raramente espectaculares. Pasan, pues, de forma muy discreta por el ámbito académico."

"En resumen, pues, las características de la información en memoria tienen unas claras implicaciones en la forma en que se realizan los aprendizajes: por una parte incidirán cuantitativamente en los talentos académicos y por otra parte mantendrán diferencias ESENCIALMENTE CUALITATIVAS EN LOS SUPERDOTADOS. Este es un punto importante, ya que suele ser frecuente atribuir a las personas con superdotación elevadas capacidades de aprendizaje. Como se ha dicho esto es falso: el alumnado que dispone de mucha información y aprende de manera rápida es el grupo de los talentos académicos. Por lo contrario, los casos de superdotación manifiestan niveles razonables de aprendizaje, siendo las propiedades más interesantes de este aprendizaje -conectividad y organización compleja- habitualmente transparentes al rendimiento escolar."

Esta confusión entre los alumnos superdotados y los talentos académicos es la causa de los resultados que arroja el amplio estudio realizado por El Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid y que revela que: " los padres son los primeros en detectar a los superdotados" que aciertan, según la investigación, en el 70% de los casos mediante el método de la observación comparativa, mientras que la selección realizada por los profesores -que cuentan con el asesoramiento permanente de los psicólogos oficiales, no especializados, de los equipos de orientación psicopedagógica- resultó errónea en el 97% de los casos. (El Ministerio de Educación ya ha reconocido abiertamente la falta de formación específica de estos equipos oficiales que dependen del poder político, en su libro-informe "Alumnos Precoces, Superdotados y de Altas Capacidades" MEC-2000)

Pues bien, la Orden de la Comunidad de Castilla-La Mancha atribuye a estos equipos de orientación oficiales, en exclusiva, la Identificación, sin atender a lo que por ejemplo el mismo Gobierno Vasco en su Libro "Educación del alumnado con altas capacidades" indica:

"La identificación no debe entenderse como un proceso unilateral. Deberán intervenir tanto el centro escolar como la familia y los servicios de apoyo externos"

"Las tres actuaciones, de la familia, del centro escolar y del personal especializado, deben producirse en concordancia; ninguna de ellas, por si misma, debemos considerarla determinante."

La Orden además contraviene las sentencias judiciales de los Tribunales Superiores de Justicia del Estado Español que han elaborado una clara y reiterada doctrina en la que han considerado al Dictamen Psicopedagógico del Centro de Identificación Especializado (no oficial e independiente del poder político) que: "Presenta las máximas consideraciones a efectos probatorios" y "Se acuerda dar al Dictamen la misma consideración como si fuera elaborado por perito judicial nombrado al efecto." (Sentencia 96 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 13 de Febrero de 2002)

La Orden desconoce lo que se razona en el libro "La Educación Inteligente" (Temas de Hoy):

"¿Que ocurrirá si el dictamen lo tuvieran que emitir los mismos equipos de asesoramiento psicopedagógico de los colegios? Pues que el derecho fundamental a la diversidad que emana de nuestra Constitución y constituye la esencia de la democracia, quedaría convertido en la perversión del derecho, al pasar, los colegios y sus equipos de orientación, a ejercer simultáneamente las funciones de juez y de parte"

La Orden ignora lo que la Dra. Amparo Acereda indica en su libro "Niños Superdotados"

"Sólo los especialistas podrán llegar a dilucidar si un sujeto es o no es superdotado"

Ello en concordancia con lo indicado en el Libro-Informe "Alumnos Precoces, Superdotados y de Altas Capacidades" del Ministerio de Educación, en su capítulo "Marco Normativo y consideraciones previas:

"A los miembros de los equipos de orientación educativa no se les permite la emisión de los dictámenes al cumplimentar los informes correspondientes de los alumnos con sobredotación intelectual"

La Orden ignora además que los alumnos superdotados ya fueron excluidos de "necesidades educativas especiales" y situados en "necesidades educativas específicas" en virtud de la misma Ley Orgánica que dice desarrollar. Por el contrario los vuelve a situar en "necesidades educativas especiales" junto con los alumnos discapacitados.

El desconocimiento que evidencia la Orden del Gobierno de Castilla-La Mancha no deja otro camino a los padres, responsables de la educación de sus hijos superdotados, que seguir acudiendo a los Tribunales de Justicia, en esta dolorosa "guerra judicial" que debería terminar, pues es causa de gran sufrimiento a estos niños y a sus padres, y de despilfarro económico por parte de las administraciones educativas de las comunidades autónomas, que resultan además condenadas a pagar las costas judiciales, con el dinero de nuestros impuestos.

El Gobierno de Castilla-La Mancha debe reflexionar y hacer una apuesta clara y decidida por la modernidad, por el futuro y por la esencia de la democracia que es el Derecho a la Diversidad, abandonando estos planteamientos regresivos ampliamente superados, retirando esa Orden sin esperar que de nuevo el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha tenga que instar, otra vez, la ilegalidad de esta otra Orden, ya que como en el reciente caso, vulnera los derechos de los niños superdotados que se hallan reconocidos por el Ordenamiento Jurídico Superior. Mientras, y en función de esta clara vulneración hay que considerar la derogación tácita de esta Orden en los diferentes apartados que contradicen la Constitución, los Tratados Internacionales firmados por España, la Jurisprudencia y la misma Ley de Calidad y sus Reales Decretos de desarrollo.

El Gobierno de Castilla-La Mancha debe apostar por el futuro, por el pluralismo compartido, por la escuela inclusiva, en la que este colectivo de alumnos, al igual que todos los demás, hallan respuesta a sus necesidades, en una sociedad plural e integradora, tolerante y coherente, respetuosa y solidaria y en una escuela en y para la democracia como supremo marco de civilizada convivencia.

CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ASOCIACIONES DE SUPERDOTACIÓN (CEAS)

Universidad Francisco de Vitoria

Pozuelo de Alarcón

Madrid

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