PAIS VASCO
 

 

DECRETO 118/1998, de 23 de junio, de ordenación de la respuesta educativa al alumnado con necesidades educativas especiales, en el marco de una escuela comprensiva e integradora.

Boletín N. 1998130 13/07/1998 Pág: 12956

La única referencia que se hace a los superdotados en este Decreto es lo que figura en su Art. 22:

"Artículo 22.- Alumnado con necesidades educativas especiales ligadas a condiciones de mayor capacitación o sobredotación intelectual.
La atención educativa que se preste a aquellos alumnos con altas capacidades, con alguna destreza o talento especifico o sobredotados intelectualmente, se orientará de manera especial al desarrollo equilibrado de las capacidades establecidas en los objetivos generales de las diferentes etapas educativas según lo determinado en la Orden Ministerial de 24 de abril de 1996 por la que se regulan las condiciones y el procedimiento para flexibilizar con carácter excepcional la duración del periodo de escolarización obligatoria de los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual.
"

 

RESOLUCIÓN de 24 de julio de 1998, de la Viceconsejería de Educación por la que se regulan los procedimientos para orientar la respuesta educativa al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de sobredotación.

Boletín N. 1998164 31/08/1998 Pág: 16004

Por estar este texto íntegramente dedicado a los alumnos superdotados lo reproducimos en su totalidad. Pueden leerlo haciendo click sobre el enlace.

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