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CASTILLA
LA MANCHA
"Orden
15-12-03 de la Consejería de Educación por la que
se determinan los criterios y el procedimiento para flexibilizar
la respuesta educativa al alumnado con necesidades educativas específicas
asociadas a condiciones personales de superdotación intelectual"
Aparecida
en el DOCM de 24 de diciembre de 2003.
Si,
ciertamente, no se pueden cantar demasiadas bondades de la legislación
que atañe a los alumnos superdotados, esta Orden sobrepasa
todos los límites.
En
una clara contradicción con la doctrina científica
que sobre el tema está vigente en la actualidad, manejando
conceptos obsoletos y con una nomenclatura equívoca establece
la siguiente definición de superdotado:
"El
alumno que tenga un rendimiento excepcional en todas las áreas
asociado a un desarrollo equilibrado personal y social se considera
superdotado intelectualmente."
De
esta definición sólo podemos deducir que el Gobierno
de Castilla la Mancha trata de ponérselo muy difícil a estos
alumnos y el primer paso es impedir que puedan ser detectados ya
que dicha definición sólo se cumplirá en un
porcentaje ínfimo de casos.
Como
pequeño apunte a lo expuesto; el propio Ministerio de Educación
en su libro-informe "Alumnos Precoces, Superdotados y de Altas
Capacidades" (MEC-2000) cita:
"El
70 % de los alumnos superdotados tiene bajo rendimiento escolar.
De ellos entre el 35 y el 50 % se hallan en el fracaso escolar"
La
alarma social que esta Orden ha creado, y ante el temor a que la
misma pueda servir de referente en otras Comunidades, ha obligado
a la Confederación Española de Asociaciones de Superdotación
(CEAS), que agrupa a la práctica totalidad de asociaciones
de superdotación de nuestro país, a pronunciarse con
un manifiesto
en contra de la misma. (Se puede leer íntegramente pinchando
sobre el enlace)
Desde
AESAC confiamos en que no cunda el ejemplo y, por el bien de los
superdotados, la Comunidad de Castilla la Mancha decida, sabiamente,
rectificar.
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