NOVEDADES LEGISLATIVAS
 

 

 

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Traemos a esta sección una de las primeras disposiciones de desarrollo de la Ley de Calidad.

Por la importancia y las novedades que aporta esta norma -No olvidemos que gran parte de las expuestas anteriormente serán derogadas o modificadas sustancialmente- reproducimos el texto íntegro. Para leerlo haga click sobre el enlace siguiente:

De la lectura de este Real decreto se podría decir que el Ministerio, por fin, se ha hecho eco de algunas de las reivindicaciones que desde las asociaciones se le han presentado. Esto no es para echar las "campanas al vuelo" ya que aún queda mucho camino por recorrer y muchas puertas por abrir. La más importante, a nuestro juicio, LA FORMACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN DEL PROFESORADO

 

COMUNIDAD DE MADRID

ORDEN, 70/2005, de 11 de enero, del Consejero de Educación de la Comunidad de Madrid, por la se regula con carácter excepcional la flexibilización de la duración de las diferentes enseñanzas escolares para los alumnos con necesidades educativas específicas por superdotación intelectual.

Publicada en el BOCM del pasado viernes 21 de enero de 2005

Tras Extremadura es la Comunidad Madrileña la que se ha decidido a continuar el desarrollo del R.D. 943 / 2003

En breve tendremos disponible el texto completo de la Orden mientras tanto podéis pinchar en el enlace para consultarla en la web de la Comunidad de Madrid.

EXTREMADURA

El pasado 11 de marzo de 2004 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura la siguiente disposición:

ORDEN de 27 de febrero de 2004, por la que se regula el procedimiento para orientar la respuesta educativa para los alumnos superdotados intelectualmente.

Publicada en el Diario Oficial de Extremadura del 11 de marzo de 2004

Desde aquí agradecemos a la Comunidad de Extremadura que haya continuado el camino iniciado por Castilla la Mancha aunque, afortunadamente, corrigiendo algunos de los graves errores que en aquella norma se "colaron". Este camino se verán obligadas a continuarlo el resto de Comunidades aunque no sabemos si esto es necesariamente positivo. Si tenemos en cuenta la provisionalidad que pesa sobre la Ley de Calidad, mucho nos tememos que esta misma provisionalidad se cierne sobre todas las disposiciones que, de un modo u otro, la desarrollan, como es la que ahora traemos a esta página.

 

CASTILLA LA MANCHA

"Orden 15-12-03 de la Consejería de Educación por la que se determinan los criterios y el procedimiento para flexibilizar la respuesta educativa al alumnado con necesidades educativas específicas asociadas a condiciones personales de superdotación intelectual"

Aparecida en el DOCM de 24 de diciembre de 2003.

Si, ciertamente, no se pueden cantar demasiadas bondades de la legislación que atañe a los alumnos superdotados, esta Orden sobrepasa todos los límites.

En una clara contradicción con la doctrina científica que sobre el tema está vigente en la actualidad, manejando conceptos obsoletos y con una nomenclatura equívoca establece la siguiente definición de superdotado:

"El alumno que tenga un rendimiento excepcional en todas las áreas asociado a un desarrollo equilibrado personal y social se considera superdotado intelectualmente."

De esta definición sólo podemos deducir que el Gobierno de Castilla la Mancha trata de ponérselo muy difícil a estos alumnos y el primer paso es impedir que puedan ser detectados ya que dicha definición sólo se cumplirá en un porcentaje ínfimo de casos.

Como pequeño apunte a lo expuesto; el propio Ministerio de Educación en su libro-informe "Alumnos Precoces, Superdotados y de Altas Capacidades" (MEC-2000) cita:

"El 70 % de los alumnos superdotados tiene bajo rendimiento escolar. De ellos entre el 35 y el 50 % se hallan en el fracaso escolar"

La alarma social que esta Orden ha creado, y ante el temor a que la misma pueda servir de referente en otras Comunidades, ha obligado a la Confederación Española de Asociaciones de Superdotación (CEAS), que agrupa a la práctica totalidad de asociaciones de superdotación de nuestro país, a pronunciarse con un manifiesto en contra de la misma. (Se puede leer íntegramente pinchando sobre el enlace)

Desde AESAC confiamos en que no cunda el ejemplo y, por el bien de los superdotados, la Comunidad de Castilla la Mancha decida, sabiamente, rectificar.