ANDALUCÍA
 

 

Ley de Solidaridad en la Educación

De esta norma merece destacarse la Sección 3ª. "Del alumnado con sobredotación"
Artículo 12. Alumnado con sobredotación de capacidades intelectuales.
De acuerdo con las condiciones que se determinen reglamentariamente, para aquel alumnado que presente sobredotación de sus capacidades intelectuales se realizarán las modificaciones necesarias en la organización temporal y curricular de las enseñanzas.

 

ORDEN de 1 de agosto de 1996, por la que se regulan las condiciones y el procedimiento para flexibilizar, con carácter excepcional, la duración del período de escolarización obligatoria de los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual.

FECHA PUBLICACIÓN: 29/08/1996

El título de esta Orden nos da una idea suficientemente clara del asunto que trata: Una vez más, sólo de la flexibilización o aceleración sin entrar en otros aspectos tan necesarios como las adaptaciones curriculares, formación del profesorado, programas de enriquecimiento, etc.

Asimismo hay que tener en cuenta que el contenido de la misma se puede ver alterado significativamente por lo dispuesto en el Real Decreto 943/2003 de 18 de julio.

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