DECRETO 118/1998, de 23 de junio, de ordenación de la respuesta educativa al alumnado con necesidades educativas especiales, en el marco de una escuela comprensiva e integradora.
Boletín N. 1998130 13/07/1998 Pág: 12956
La única referencia que se hace a los superdotados en este Decreto es lo que figura en su Art. 22:
"Artículo 22.- Alumnado con necesidades educativas especiales ligadas a condiciones
de mayor capacitación o sobredotación intelectual.
La atención educativa que se preste a aquellos alumnos con altas
capacidades, con alguna destreza o talento especifico o sobredotados intelectualmente,
se orientará de manera especial al desarrollo equilibrado de las
capacidades establecidas en los objetivos generales de las diferentes
etapas educativas según lo determinado en la Orden Ministerial
de 24 de abril de 1996 por la que se regulan las condiciones y el procedimiento
para flexibilizar con carácter excepcional la duración del
periodo de escolarización obligatoria de los alumnos con necesidades
educativas especiales asociadas a condiciones personales de sobredotación
intelectual."
Boletín N. 1998164 31/08/1998 Pág: 16004
Por estar este texto íntegramente dedicado a los alumnos superdotados
lo reproducimos en su totalidad. Pueden leerlo haciendo click sobre el
enlace.