Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa:

Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.- Resolución de 26 de septiembre de 2002, por la que se determinan los procedimientos para orientar la respuesta educativa al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual.

La Comunidad Autónoma de Canarias, en el ejercicio de las competencias que tiene en materia educativa, ha dado cumplimiento en los centros educativos de la Comunidad Autónoma, a lo establecido en los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (L.O.G.S.E.), referidos a las necesidades educativas especiales del alumnado, a través del Decreto 286/1995, de 22 de septiembre (B.O.C. de 11 de octubre). Este texto normativo, entre otros aspectos, establece las definiciones básicas referidas a las necesidades educativas especiales (nee) del alumnado. También, en dicho texto se diseña la organización de los recursos personales y materiales, esboza las condiciones de escolarización de este alumnado y señala las características básicas que tendrá la evaluación de las necesidades educativas especiales y la consiguiente respuesta que se proporcione.

El Decreto 23/1995, de 24 de febrero, que regula la Orientación Educativa en la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 20 de marzo, corrección de errores de 3 de mayo), fija el marco desde donde los equipos psicopedagógicos desarrollan sus funciones en la atención al alumnado con nee.

Por otra parte,la Orden de 24 de abril de 1996 (B.O.E. de 3 de mayo), por la que se regulan las condiciones y el procedimiento para flexibilizar, con carácter excepcional, la duración del período de escolarización obligatoria del alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual, tiene el carácter de norma básica, tal como se señala en su Disposición Final Primera, y establece que la evaluación psicopedagógica del alumnado será el procedimiento por el que se identifiquen dichas necesidades.

En la Orden de 7 de abril de 1997 (B.O.C. de 25) se regula el procedimiento de realización de las adaptaciones curriculares de centro y las individualizadas, en el marco de la atención a la diversidad del alumnado de las enseñanzas no universitarias en la Comunidad Autónoma de Canarias, se establecen y determinan los criterios de flexibilidad del período de escolarización y se determinan las características de los informes psicopedagógicos y el procedimiento de solicitud y de acreditación administrativa en el correspondiente expediente académico así como las medidas de carácter curricular que han de posibilitar, dentro del contexto ordinario, el máximo desarrollo de las potencialidades del alumnado sobredotado intelectualmente.

Parece por tanto necesario, por una parte, precisar los conceptos relacionados con la sobredotación intelectual, con la finalidad de facilitar la identificación de este alumnado y proporcionar la respuesta educativa adecuada a sus singularidades. Por otro lado, es preciso determinar los procesos de evaluación psicopedagógica que habrán de seguirse, dado que la adecuada respuesta al alumnado con necesidades educativas especiales exige identificar y evaluar éstas de forma temprana y precisa. Con esta finalidad se ha establecido el proceso de evaluación psicopedagógica en la Orden de 7 de abril de 1997, en la que se regula el procedimiento para la realización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización, siendo necesario desarrollar y concretar algunos aspectos de la misma para su aplicación a la situación específica del alumnado con sobredotación intelectual que garanticen el adecuado progreso en su proceso educativo.

Es asimismo necesario especificar las medidas curriculares extraordinarias para garantizar el desarrollo pleno y equilibrado de las capacidades del alumnado con sobredotación intelectual en un contexto escolar normalizado.
En la Orden de 7 de abril de 1997 y en la Resolución conjunta de 31 de mayo de 2000 (B.O.C. de 19 de junio), por la que se dictan instrucciones para la cumplimentación de los Libros de Escolaridad de la Enseñanza Básica, se recoge la forma de registrar la evolución académica de este alumnado, haciéndose preciso adecuar el contenido de las mismas, mediante el desarrollo de los procedimientos de registro académico de las medidas curriculares extraordinarias que afecten al alumnado objeto de esta Resolución.

En virtud de lo cual, y en aplicación de lo establecido en la disposición final segunda de la Orden de 7 de abril de 1997, ya citada, esta Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa ha resuelto:


Primero.- Ámbito de aplicación.

La presente Resolución será de aplicación en los centros docentes que impartan las etapas de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria, situados en el ámbito territorial de gestión de la Comunidad Autónoma Canaria.

Segundo.- Objeto.
El objeto de la presente Resolución es establecer las medidas que faciliten la atención educativa al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual. En concreto, especificar los términos para su identificación, adecuar la evaluación psicopedagógica, adaptar los procedimientos para orientar la respuesta educativa, precisar el sistema de registro de las medidas curriculares excepcionales adoptadas y desarrollar, en su caso, el procedimiento y los plazos para flexibilizar el período de escolarización obligatoria de estos alumnos y alumnas.

Tercero.- Identificación.
La Orden de 7 de abril de 1997 utiliza el término de "sobredotación intelectual" como un condicionante para la flexibilización. Con la finalidad de adecuar una mejor respuesta educativa a este alumnado, debe entenderse que el término de "sobredotación intelectual" hace referencia a las características personales de un alumno o alumna que dispone de un nivel elevado (por encima del centil 75) de recursos en capacidades cognitivas y aptitudes intelectuales como razonamiento lógico, gestión perceptual, gestión de memoria, razonamiento verbal, razonamiento matemático, aptitud espacial y tiene una edad en torno a los 12-13 años o superior. Consideramos, además, que estamos ante una alumna o alumno superdotado cuando al perfil aptitudinal anterior le acompaña una alta creatividad. El alumnado que presenta las características anteriores, en edades inferiores a las citadas, se identifica como precoz, pudiendo o no confirmarse la sobredotación intelectual y/o superdotación, una vez acabada la maduración de su capacidad intelectual, en torno a la edad mencionada.

Una respuesta diferenciada para el alumnado de altas capacidades debe tener en cuenta, además, la identificación de sujetos talentosos. Un alumno o alumna talentoso simple es el que muestra una elevada aptitud o competencia en un ámbito específico, como el talento verbal, matemático, lógico o creativo, entre otros. Cuando destaca en un ámbito específico, puede presentar niveles normales e incluso deficitarios en el resto de los ámbitos o formas de procesamiento. Las diferencias cuantitativas suelen concretarse, en el ámbito del talento, en la velocidad de ejecución y en la automatización de procesos. Así, podemos considerar el talento matemático, el talento verbal o el talento creativo, cuando el alumno o la alumna se encuentra por encima del centil 95 en razonamiento matemático, razonamiento verbal o creatividad, respectivamente, pudiéndose señalar otros talentos como el lógico, social, musical y el deportivo. Las combinaciones de varias aptitudes específicas dan lugar a talentos complejos, como el caso de los talentos académicos que se presentan al combinarse la aptitud verbal, con la aptitud lógica y la gestión de la memoria, todas ellas por encima del centil 85. El alumnado que presenta las características anteriores, en edades inferiores a los 13 años, se conceptúa también como precoz, pudiendo o no confirmarse el talento simple o complejo, una vez acabada la maduración de su capacidad intelectual, en torno a la edad mencionada.

Cuarto.- Procedimiento para solicitar la flexibilización del período de escolarización obligatoria.
1.1. Los artículos 33 y 34 de la Orden de 7 de abril mencionada determinan los criterios generales y el procedimiento para solicitar la flexibilización del período de escolarización obligatoria. En el artículo 33.2 de la citada Orden se recogen los criterios específicos para poder anticipar o reducir la escolaridad en la enseñanza obligatoria. En todos los casos, uno de los requisitos consiste en que se acredite la sobredotación intelectual del alumno o la alumna, mediante la evaluación psicopedagógica. Se considera que este requisito también se cumple, cuando concurren en el alumnado condiciones personales de superdotación, talento académico o precocidad en los términos definidos en el apartado tercero de la presente Resolución y se acrediten mediante la correspondiente evaluación psicopedagógica.

1.2. Para que la Inspección de Educación elabore el informe de idoneidad de la propuesta de flexibilización, se han de tener en cuenta los siguientes aspectos a tenor de los artículos 34.2 y 34.3 de la Orden citada, que se recogerán en documento formalizado que debe aportar la Inspección General en los siguientes términos:
- Constancia de la autorización por escrito de los padres o tutores legales para realizar la evaluación psicopedagógica, según el anexo 1.
- Informe del tutor o tutora que coordine al equipo docente que imparte o impartió docencia al alumno o alumna en cuestión (anexo 2).
- Informe de la evaluación psicopedagógica, según el posterior apartado quinto (anexo 3).
- Idoneidad de la propuesta de escolarización, de forma que se constate en el informe psicopedagógico y dictamen que el alumno o alumna presenta condiciones personales de sobredotación intelectual, superdotación, talento académico o precocidad, y tiene adquiridos globalmente los objetivos de ciclo (en E. Infantil), de ciclo (en E. Primaria) y de ciclo o curso (en la E.S.O.), y que dicha medida es la más adecuada para su equilibrio personal y para su socialización.
- Propuesta de adaptación curricular prescriptiva de enriquecimiento o ampliación ajustada, al menos, a los apartados establecidos en el anexo 5 de esta Resolución.
- Constancia de la conformidad por escrito de los padres o tutores legales con la propuesta de flexibilización, según el anexo 4.
- Otras consideraciones del Inspector o de la Inspectora.

Quinto.- Evaluación psicopedagógica y su actualización.
1. Evaluación psicopedagógica.

1.1. Siguiendo los apartados descritos en los artículos 35, 39 y 41 de la Orden de 7 de abril mencionada, el informe psicopedagógico y su correspondiente dictamen han de incluir, al menos, los apartados que se establecen en el anexo 3 de esta Resolución, sin menoscabo de las precisiones que en el futuro se dicten por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, a través de instrucciones a los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos (EOEP). Para los aspectos formales así como para el procedimiento de tramitación una vez finalizado el informe/dictamen, en lo no regulado en la presente Resolución, se estará a lo dispuesto en los artículos 8.2 y 8.3 de Resolución de 24 de julio de 2000, por la que se dictan instrucciones de organización y funcionamiento de los EOEP de zona y específicos durante el curso 2000/2001 (B.O.C. de 21 de agosto).

1.2. En los casos en que la solicitud de valoración venga acompañada de documentos o informes de gabinetes privados o del propio centro (centros privados y privados concertados) aportados por la familia o por el centro, el EOEP correspondiente que realice la evaluación psicopedagógica los tendrá en cuenta, pudiendo contrastar la información que se aporta con la aplicación de otras pruebas formales o informales, o cuantas comprobaciones estime convenientes.

1.3. Para proceder al visado, el Inspector o la Inspectora tendrá en cuenta que el informe psicopedagógico y su correspondiente dictamen incluyan, al menos, los apartados establecidos en el anexo 3 de esta Resolución.

2. Actualización de la evaluación psicopedagógica
2.1. Según el artículo 36 de la Orden de 7 de abril de 1997 aludida, la evaluación psicopedagógica debe ser actualizada al final de cada ciclo, de cada etapa, o cuando se realice un cambio de centro y, especialmente, cuando haya una modificación sustancial de cualquiera de las circunstancias que dieron lugar a su realización.

2.2. Tanto en los casos en los que la actualización requiera de una nueva emisión de dictamen, como cuando el dictamen no se modifique, se considerarán los apartados que se recogen en el anexo 3 de esta Resolución, con el término "Actualización de la evaluación psicopedagógica", desarrollando sólo los apartados que se modifiquen. Cuando no haya cambios en un apartado o en el dictamen, se señalará esta circunstancia en los mismos. En el punto 9 del informe psicopedagógico (anexo 3), que hace referencia a otros documentos, se irán añadiendo las fechas de las actualizaciones de la evaluación psicopedagógica que se lleven a cabo, con la temporalización ya mencionada en el citado artículo 36 de la Orden de 7 de abril de 1997, y se adjuntarán al informe psicopedagógico.

2.3. Para llevar a cabo la actualización del informe psicopedagógico se tendrá en cuenta, además, lo siguiente:
a) Los informes de final de curso del seguimiento de la adaptación curricular individualizada (ACI) firmados por el orientador u orientadora y el tutor o tutora en los dos últimos cursos (anexo 6).
b) Los cuestionarios de seguimiento del tutor, padres y alumnado, debidamente cumplimentados, según modelos que determinará la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.
c) El rendimiento escolar del curso anterior al que se realiza la actualización y el del curso en el que se realiza la actualización.

2.4. Para que la Inspección de Educación compruebe la actualización de la evaluación psicopedagógica se tendrán en cuenta los apartados 2.2 y 2.3 anteriores; en los casos que no exista modificación del dictamen, se adjuntará a la actualización copia del dictamen visado en su momento por la Inspección de Educación.

2.5. En la planificación que se realiza anualmente, en el estadillo de planificación de la respuesta educativa al alumnado que precisa adaptación curricular individualizada, se incluirán los alumnos y alumnas con ACI significativa que hubieran sido flexibilizados o no, por sobredotación intelectual, superdotación, talento académico o precocidad. Se recogerá la fecha de la última actualización de la evaluación psicopedagógica en la columna correspondiente, siguiendo las instrucciones que se dicten para cada curso por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

Sexto.- Atención educativa.
Medidas curriculares.

1. Para la elaboración, desarrollo y seguimiento de las adaptaciones curriculares individuales se estará a lo dispuesto en la Orden de 7 de abril de 1997, y a lo recogido en la presente Resolución.

2. Para el alumnado identificado con sobredotación intelectual, superdotación, precocidad o talento, en las condiciones que se contemplan en la presente Resolución, pero que por cualquier circunstancia no ha sido flexibilizado, se realizará la correspondiente adaptación curricular que dé respuesta a sus necesidades educativas. No obstante, con el alumnado que presente necesidades educativas especiales (previa valoración psicopedagógica), por disponer de un nivel alto de habilidades y sin llegar a ser considerado en sus aspectos cognitivos como sobredotado intelectual, superdotado, precoz, o talentoso, en los términos recogidos en la presente Resolución, se tomarán las medidas de adaptación curricular oportunas por el tutor y el equipo educativo.

3. El artículo 32.1 de la Orden de 7 de abril de 1997 considera que las adaptaciones curriculares para un alumno o alumna con sobredotación intelectual pueden referirse tanto a la ampliación o enriquecimiento de los objetivos y contenidos, como a la flexibilización de los criterios de evaluación y de secuencia de contenidos. Respecto de la metodología, se podrá modificar el tipo de actividades y los materiales, en su caso.

4. En el artículo 35.5 de la Orden mencionada se aconseja una adaptación curricular de ampliación dentro del curso que le corresponda por edad cuando, realizada la evaluación psicopedagógica, se compruebe que el alumno o la alumna obtiene un rendimiento excepcional en un número limitado de áreas o cuando, aun obteniendo un rendimiento global alto y continuado, se detectara disincronía con los ámbitos afectivo y de inserción social. Este tipo de ACI implica preferentemente ampliar la estructura y contenido de los temas con información adicional y, en ocasiones, avanzar objetivos y contenidos de cursos superiores.

4.1. Las adaptaciones curriculares de enriquecimiento conllevan, más que la cantidad de información adicional, la priorización de las conexiones entre las informaciones. Indudablemente se añade información, pero el énfasis está en las conexiones que se establecen entre las informaciones que proceden de distintas áreas. Los objetivos didácticos podrán presentarse de forma más compleja, dando cierta prioridad al desarrollo de capacidades interpersonales, intrapersonales, así como a valores y actitudes previstos en la L.O.G.S.E. Los contenidos podrán ser presentados con un ritmo más rápido, de forma más abstracta y compleja. Se evitarán los contenidos repetitivos, potenciando y priorizando sus conexiones, ampliando la cantidad de estos que ha de aprender (ampliación vertical) en algunos casos y profundizando en otros (ampliación horizontal). Podrán planificarse contenidos fundamentalmente de procedimiento y de actitud, que no necesariamente están recogidos en el currículo ordinario, pero que pueden vincularse al mismo. El alumno o alumna, a partir de sus motivaciones, puede escoger aquellos que prefiera y trabajarlos de forma paralela al resto de la clase.

4.2. Los procesos de enseñanza-aprendizaje podrán centrarse más en enseñar a buscar la información que en su adquisición. Los métodos más adecuados para este alumnado son los indirectos o poco estructurados, dirigidos al descubrimiento o controlados por el alumnado, que posibilitan el trabajo autónomo, el desarrollo de habilidades para aprender a pensar, la resolución creativa de problemas y el dominio progresivo de los métodos de investigación propios de cada área. En cualquier caso, los elementos prescriptivos del currículo que se modifiquen han de tener en cuenta el estilo de aprendizaje y el contexto escolar del alumno o alumna. La flexibilización de los criterios de evaluación debe entenderse como un recurso para adaptar los procesos de enseñanza y aprendizaje a las necesidades educativas de este alumnado.

4.3. La elaboración, desarrollo y seguimiento de la ACI de este alumnado será coordinada por el tutor o tutora del alumno o alumna y llevada a cabo por el profesorado de las áreas adaptadas, u otros que se precisen, con la estrecha colaboración del orientador educativo del centro o del departamento de orientación.

4.4. La adaptación curricular que se realice para el alumnado con medidas de flexibilización, no podrá quedar reducida en ningún caso, al currículo del ciclo o curso de acogida, aunque sea éste su referencia. La adaptación curricular de ampliación y/o enriquecimiento, relativa al curso al que va a acceder el alumno o alumna, ha de recoger por áreas objeto de adaptación la adecuación o ampliación de los objetivos, contenidos, la compactación de los objetivos y contenidos del curso que se ha adelantado, la flexibilización de los criterios de evaluación así como las opciones metodológicas que se consideren adecuadas, y en las que se recogerán las decisiones relativas al agrupamiento, a los materiales y a la distribución de espacios y tiempos, teniendo en cuenta el estilo de aprendizaje del alumno o alumna y el contexto escolar. La adaptación de ampliación o de enriquecimiento, será considerada como una adaptación curricular significativa en el caso de que se modifiquen los elementos prescriptivos del currículo y tenga como referente los objetivos de un ciclo o etapa diferente a aquella en que la alumna o el alumno se encuentra escolarizado. La elaboración de la adaptación curricular de ampliación y enriquecimiento ha de incluir, al menos, los apartados que se recogen en el anexo 5 de esta Resolución.

4.5. En la E.S.O., la adaptación curricular podrá realizarse por ámbitos, es decir, socio-lingüístico y/o científico-tecnológico, en los casos que el departamento de orientación del centro y el equipo educativo lo consideren idóneo para una mejor respuesta educativa al alumnado en el contexto del centro. En este caso, cada docente de área desarrollará con el alumno o alumna la parte correspondiente a cada ámbito, sin que ello implique en ningún caso modificación de los recursos humanos.

5. La evaluación de los aprendizajes de este alumnado en aquellas áreas o materias que hubieran sido objeto de adaptaciones curriculares de ampliación o enriquecimiento, se efectuará tomando como referencia los objetivos y criterios de evaluación fijados en la adaptación curricular.

6. En Educación Primaria, la adaptación individual del currículo podrá incluir, desde los primeros niveles de escolarización y, de acuerdo con la disponibilidad del centro, medidas de enriquecimiento dirigidas tanto a la adquisición y desarrollo de los lenguajes informáticos y musical, entre otros, como al aprendizaje de idiomas extranjeros. Estas medidas podrán tener continuidad en la E.S.O., de acuerdo con la disponibilidad del centro.

Medidas extracurriculares.

7. Los centros que tengan alumnado con estas características y las Asociaciones de Madres y Padres del Alumnado (AMPA) de los mismos, podrán desarrollar actividades por la tarde, fines de semana o períodos vacacionales, dirigidas y adaptadas a las características del alumnado con sobredotación intelectual, superdotación o con talentos, según sus posibilidades y en el marco normativo actual.

8. Para facilitarle a este alumnado el acceso a los conservatorios de música y a las escuelas de idiomas, las Administraciones Públicas garantizarán tal acceso cuando acrediten sobredotación intelectual superdotación o talentos relacionados con los estudios impartidos en dichos centros, mediante informe de los EOEP de zona que corresponda o que se designe por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

9. Las AMPA podrán solicitar de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes subvenciones para programas concretos de intervención extracurricular dirigidas a este tipo de alumnado, financiadas, en su caso, mediante convenios con Cabildos, Ayuntamientos, empresas u otras entidades privadas o públicas. Dichos programas anuales deberán ser aprobados por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, en las condiciones que esta misma fije al respecto.

10. Cuando concurran en el alumnado características personales de sobredotación intelectual suficientemente acreditadas por los EOEP respectivos, podrán acogerse a las ayudas o becas individuales que se convoquen al respecto y en los términos de las referidas convocatorias, con la finalidad de financiar el apoyo extracurricular que precise.

Séptimo.- Seguimiento de las medidas de atención educativa.

1. Al final de cada curso se hará, coordinado por el tutor o tutora y desarrollado por el profesorado de las áreas adaptadas, y con la estrecha colaboración del orientador u orientadora, un informe en el que se recogerá el seguimiento de la adaptación curricular individual, desarrollando los apartados que se mencionan en el anexo 6 de la presente Resolución. Este informe va a permitir tomar decisiones para el curso siguiente. Será firmado por el tutor y el orientador, con el visado del Director o Directora del centro. Se considera que este seguimiento final forma parte de la adaptación curricular y una copia de ella se adjuntará al informe individualizado del alumno o alumna.

2. En el artículo 33.f) de la Orden de 7 de abril de 1997, se recoge que tanto la decisión de reducir el período de escolarización obligatoria como las medidas curriculares que la acompañen estarán sujetas a un proceso continuado de evaluación, pudiendo anularse tal decisión cuando el alumno o alumna no alcance los objetivos propuestos. Para anular la decisión de reducir el período de escolarización obligatoria se debe seguir el procedimiento siguiente:

2.1. En los plazos establecidos en el artículo 30 de la Orden de 7 de abril, el centro, en el caso de tener alumnado flexibilizado por sobredotación intelectual y considerar que la continuidad de dicha medida no es la más adecuada para su respuesta educativa, trasladará por escrito dicha consideración al Inspector de zona, antes del 15 de junio de cada curso, acompañada de la actualización de la evaluación psicopedagógica, del informe de final de curso del seguimiento de la ACI, al menos de los dos últimos cursos, de la propuesta del Orientador/a del centro y de la opinión por escrito de los padres o tutores legales y del alumno o la alumna.

2.2. La Inspección elaborará un informe que trasladará a la Dirección General de Centros con su propuesta sobre la solicitud del centro. Dicho informe se recogerá en documento formalizado que aportará la Inspección General de Educación.

2.3. La Dirección General de Centros resolverá mediante resolución expresa, que comunicará a los padres y al centro antes del comienzo del curso siguiente a aquel en que se ha solicitado la anulación de la decisión de reducir el período de escolarización obligatoria. En el caso de que la Resolución de la Dirección General de Centros anule la decisión inicial de reducir el período de escolarización obligatoria, dicho alumno o alumna cursará el correspondiente curso o ciclo en los años establecidos con carácter general.

Octavo.- Registro.

1. Para la cumplimentación de los Libros de Escolaridad se estará a lo dispuesto en la normativa básica, en el artículo 48 de la Orden de 7 de abril de 1997 y a lo recogido en la Resolución conjunta de 31 de mayo de 2000, por la que se dictan instrucciones para la cumplimentación de los Libros de Escolaridad en la Enseñanza Básica (B.O.C. de 19 de junio), en los aspectos generales, y de manera específica en el apartado V sobre flexibilización y alumnado con necesidades educativas especiales, en los subapartados 29.1, 30.1, 30.2 y 30.3 de la citada Resolución conjunta.

2. Cuando el centro solicite los Libros de Escolaridad para el alumnado del primer curso de Educación Primaria, incluirá en la relación al alumnado con sobredotación intelectual que se incorpore a dicho curso un año antes del que le corresponde por edad, adjuntando a la solicitud una copia de las Resoluciones individuales de autorización por la Dirección General de Centros.

3. Cuando un alumno o alumna no alcance los objetivos esperados con la flexibilización de la duración de la Educación Primaria, la evaluación se registrará en el Libro de Escolaridad al finalizar el segundo curso del ciclo que se había previsto reducir en un principio. Cuando un alumno o alumna no alcance los objetivos esperados con la flexibilización de la duración de la Educación Secundaria Obligatoria, la evaluación se registrará en el Libro de Escolaridad al finalizar el segundo curso si la propuesta hubiera sido para reducir la duración del primer ciclo. Si la propuesta hubiera sido, en cambio, para adelantarse en tercer o en cuarto curso, se registrará la evaluación por separado en cada uno de los cursos.

4. Cuando un alumno o alumna curse materias del curso inmediatamente superior, se hará constar esta circunstancia en el expediente académico, en las actas de evaluación y en el informe individual de evaluación. Ello se consignará en las actas de evaluación y en el Libro de Escolaridad mediante diligencia en el apartado "observaciones sobre la escolaridad".

Noveno.- Aplicación e interpretación.

La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, en el ámbito de sus competencias, podrá dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo, aplicación e interpretación de la presente Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de septiembre de 2002.- La Directora General de Ordenación e Innovación Educativa, Juana del Carmen Alonso Matos.

A n e x o 1
AUTORIZACIÓN DE LOS PADRES O TUTORES LEGALES PARA REALIZAR LA EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA
D. .............................................................. y Dña. .............................................................. como padres/tutores legales del alumno o alumna .......................................................... y con domicilio a efectos de notificación en ............................ calle .................................................. nº ........ c.p. ............... teléfono ........................ autorizan al Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica de ........... nº .......... a realizar la evaluación psicopedagógica de su hijo o hija, para determinar sus necesidades educativas especiales y poder adoptar las medidas educativas más adecuadas.
En ..................................................................................., a ........ de ........................................ de 200...
LOS PADRES O TUTORES LEGALES DEL ALUMNO O LA ALUMNA
Fdo.:

A n e x o 2
INFORME DEL EQUIPO DOCENTE COORDINADO POR EL TUTOR/A
(que imparte o impartió docencia al alumno o alumna)
1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN.
Centro .................................................................. localidad ............................................................ apellidos y nombre del alumno o alumna ............................................................................. fecha de nacimiento ................................................. etapa educativa ............................................ curso/ciclo ............................... tutor o tutora ............................................... .
2. INFORMACIÓN APORTADA POR EL TUTOR O TUTORA.
2.1. Valoración del nivel de competencia curricular.
Nivel de competencia en los objetivos de cada una de las áreas/materias:
a) Valorar si el alumno o la alumna ha adquirido los objetivos del curso o ciclo (en el caso de reducir su permanencia en la E.S.O.) y/o ciclo (en el caso de anticipar o reducir la E. Primaria) que se reduce.
b) Valorar su capacidad para alcanzar los objetivos y contenidos correspondientes al curso al que va a acceder.
2.2. Datos relevantes sobre el desarrollo general del alumno o la alumna y relaciones con el contexto:
a) Datos relevantes relacionados con el autoconcepto, con su estilo de relación con compañeros de clase y profesorado, con sus motivaciones e intereses, con su creatividad o con su estilo de aprendizaje.
b) Datos descriptivos de las medidas ordinarias y extraordinarias previstas para este tipo de alumnado en el PCC.
c) Datos descriptivos de las medidas ordinarias y extraordinarias puestas en marcha hasta el momento con el alumno o la alumna y su valoración.
d) Datos relevantes sobre el contexto familiar y social, los antecedentes, las expectativas y las relaciones establecidas con el centro educativo a través de la tutoría.
3. INFORME DEL EQUIPO DOCENTE DEL ALUMNO O LA ALUMNA.
El equipo docente del alumno o de la alumna ...................................................... que cursa ............................. (etapa educativa y curso o ciclo), durante el curso escolar 200........ 200........
ACREDITA
que, después de la evaluación correspondiente, dicho alumno o alumna tiene (o no) adquiridos los objetivos del ciclo o del curso que va a reducir, y que posee (o no) la madurez cognitiva, emocional y social para integrarse en un grupo de alumnos y alumnas de un curso superior al que cursa actualmente. Por ello, se considera que la flexibilización es (o no) una medida adecuada para el desarrollo de su equilibrio personal y de su inserción social, así como para dar respuesta a sus necesidades educativas especiales.
OBSERVACIONES:
En ......................................................................, a ................. de .............................................. de 200......................... .
EL TUTOR O LA TUTORA Vº.Bº. EL DIRECTOR O LA DIRECTORA DEL CENTRO
Fdo.: ................ Fdo.: ................................

A n e x o 3
INFORME DE EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA
Contenido del Informe psicopedagógico
1. Datos del alumno o la alumna.
Datos personales, motivo de la evaluación e historia escolar: evolución académica del alumno o la alumna. Medidas tomadas por el centro con el alumno o la alumna y su resultado.
2. Condiciones personales de salud y observaciones sobre medidas médico sanitarias.
Historia y desarrollo evolutivo: desarrollo y nivel de autonomía en las áreas motoras, de lenguaje, social y cognitiva. Indicadores de precocidad. (Cumplimentar este apartado en casos significativos).
3. Datos sobre el nivel competencial:
3.1. Competencia Curricular.
a) Logro académico: se relacionan las áreas, concretando el nivel competencial por cursos o ciclos, respecto a su grupo actual según los datos aportados por el tutor y por el equipo educativo.
b) Competencia académica basada en los procesos cognitivo de lectura, escritura y aritmética (E. Infantil y E. Primaria).
Se concluye que el alumno o la alumna tiene (o no) adquiridos globalmente los objetivos de ciclo (E. Infantil), del ... ciclo (en E. Primaria) y de ciclo o curso (en la E.S.O.).
3.2. Competencia Cognitiva.
a) Aptitudes intelectuales: razonamiento lógico, gestión perceptual, gestión de memoria, razonamiento verbal, razonamiento matemático, aptitud espacial.
b) Creatividad (fluidez, flexibilidad, originalidad y elaboración).
Se concluye que el alumno o la alumna presenta condiciones de precocidad, sobredotación intelectual, superdotación o perfil de talento simple, complejo (académico o de otro tipo).
3.3. Competencia Socio-afectiva.
a) Interpersonal: familia, amigos/compañeros, profesorado/adultos.
b) Intrapersonal: autoconcepto y autoestima a nivel general y a nivel escolar.
c) Otros aspectos de la personalidad (cumplimentar este apartado en casos significativos).
Como conclusión el alumno o la alumna presenta (o no) un perfil de adecuada madurez social y emocional, que facilite la adaptación a un grupo de mayor edad.
3.4. Estilo de aprendizaje.
a) Concreción de sus intereses, áreas, contenidos y actividades que prefiere.
b) Ritmo de aprendizaje.
c) Habilidad para formular y resolver problemas. Comprensión del problema, selección de datos, relación de elementos, búsqueda de soluciones ... Estrategias que emplea frente a las diferentes tareas de aprendizaje: tipo de estrategias.
d) Estilos intelectuales del alumnado (legislativo, ejecutivo, judicial).
e) Iniciativa para abordar las situaciones de aprendizaje de manera autónoma. Actitud hacia el aprendizaje cooperativo.
f) Tipos de lenguajes o formatos de presentación de la información (manipulativo, figurativo, simbólico, etc.) que el alumno o alumna prefiere y con los que obtiene mejores resultados.
g) Tipo de motivación dominante (extrínseca o intrínseca, de logro, atribución causal ...).
h) Motivación y perseverancia en la tarea.
3.5. Disincronías entre los aspectos intelectual psicomotor y afectivo.
a) Nivel de capacidades personales en relación con las que desarrolla el currículo: desequilibrios entre los aspectos intelectual, psicomotor y afectivo.
b) Reflejo de las capacidades en el rendimiento.
4. Datos del proceso de enseñanza aprendizaje en el contexto escolar.
4.1. Contexto de aula.
a) Interacciones que el alumno o la alumna establece con los compañeros en el grupo de clase: aceptación, liderazgo ...
b) Diferentes enfoques metodológicos y didácticos con los que el alumno o alumna obtenga mejores resultados.
c) Interacciones que el alumno o la alumna establece con el profesorado.
d) Dificultades principales que el alumno o alumna presenta en el aula y actuaciones llevadas a cabo hasta el momento.
e) Expectativas del equipo educativo hacia el alumno o alumna.
4.2. Contexto de centro.
Características del centro que condicionan la respuesta del alumno o alumna.
5. Contexto socio-familiar.
a) La situación socio-familiar.
b) Grado de comprensión de la familia sobre las características y la atención de sobredotación intelectual: creencias y expectativas. Posibilidades de cooperación en el desarrollo de la respuesta educativa.
c) Recursos de su entorno que puedan contribuir al mejor desarrollo integral del alumno o alumna: posibilidades de utilización y uso actual.
6. Conclusiones, identificación de las necesidades educativas especiales y previsión de los apoyos personales y materiales.
a) Grado de significatividad de la ACI y si es de ampliación y/o enriquecimiento.
b) ACI global, de área o ámbito (en la ESO), especificando las áreas adaptadas o el ámbito, de ser el caso.
c) Recursos materiales y personales que el alumno o la alumna precisa.
Se concluye que las nee se deben a que el alumno o la alumna presenta condiciones personales de precocidad, sobredotación intelectual, superdotación, talento simple, complejo (académico o de otro tipo).
7. Orientaciones para la planificación de la respuesta educativa.
7.1. Orientaciones para la organización.
a) Respuesta organizativa en el aula: horarios, usos de recursos y espacios, seguimientos.
b) Respuesta organizativa en el centro: horarios, coordinación, usos de recursos y espacios, seguimientos ...
7.2. Orientaciones para realizar las adecuaciones curriculares en cada una de las áreas o ámbitos adaptados.
a) Bloques de contenidos compactados (de ser el caso).
b) Contenidos de ampliación o enriquecimiento prescritos y objetivos adaptados o modificados.
c) Aspectos de evaluación que han de tenerse en cuenta. Orientaciones para la flexibilización de los criterios de evaluación.
d) Aspectos metodológicos que deben considerarse y su relación con el equipo educativo o departamento didáctico.
e) Aspectos motivacionales, relacionales o de estilos de enseñanza-aprendizaje que se han de tener en cuenta.
7.3. Orientaciones para la familia.
7.4. Valoración de si las posibles medidas que se adopten pueden suponer un aumento del nivel de exigencia familiar que genere una presión excesiva en el alumno o la alumna.
8. Otros aspectos que se consideren oportunos.
En el caso de proponer la flexibilización de un curso:
a) Se concreta que dicha medida es la más adecuada para su equilibrio personal y socialización, justificando la decisión.
b) Otros.
9. Documentos relevantes.
a) Instrumentos utilizados.
b) Documentos acreditativos del seguimiento/actualización del informe.
c) Otros documentos (de existir).
10. El dictamen de escolarización.
10.1. Datos del alumno o alumna.
10.2. Conclusiones del proceso de evaluación psicopedagógica.
a) Desarrollo general del alumno o de la alumna: desarrollo cognitivo, afectivo y psicomotor (posibles disincronías).
b) Resumen de niveles competenciales:
1) Conclusión sobre si el alumno o la alumna tiene (o no) adquiridos globalmente los objetivos de ciclo (en E. Infantil), del ciclo (en E. Primaria) y de ciclo o curso (en la E.S.O.).
2) Conclusión sobre si el alumno o la alumna presenta condiciones personales de precocidad, sobredotación intelectual, talento simple, complejo (académico o de otro tipo).
3) Conclusión sobre si el alumno o la alumna presenta un perfil adecuado de madurez social y emocional, que facilita la adaptación a su futuro grupo de referencia. (Para el caso de solicitud de flexibilización).
c) Otras condiciones significativas para el proceso de enseñanza-aprendizaje.
10.3. Resumen de las Orientaciones sobre lo que sigue:
a) Adaptación organizativa del centro, del aula y de la metodología.
b) Tipo de recurso personal y material necesario.
c) Indicaciones para las adaptaciones del currículo.
10.4. Opinión de los padres en relación con la propuesta de escolarización. (Se aporta documento firmado por los padres).
10.5. Propuesta razonada de escolarización (en función de las necesidades del alumno o alumna y de las características y posibilidades de los centros). En el caso de solicitud de flexibilización de un curso, se ha de recoger que dicha medida es (o no) la más adecuada para su equilibrio personal y para su socialización.
10.6. Plazo de revisión de la propuesta de escolarización.

A n e x o 4
CONFORMIDAD DE LOS PADRES O TUTORES LEGALES CON LA PROPUESTA DE FLEXIBILIZACIÓN
D. ........................................................................................................... y Dña. ........................................................................................................... como padre/madre, tutor/tutora legal del alumno o la alumna ............................................................. ....................................................................... y con domicilio a efectos de notificación, en .................................................................... ............................................................................................, calle ..........................................................., nº ................., c.p. ......................, teléfono ..................................................... .
EXPONEN
Que, habiendo sido informados por el centro ................................................................(indicar el nombre del centro) de la propuesta de solicitud de flexibilización del período de escolarización de su hijo o hija, como medida más adecuada para el desarrollo de su equilibrio personal y de su socialización, para el curso 200.../200...
MANIFIESTAN:
Su conformidad con la propuesta.
En .........................................................................................., a ................ de ....................................... de 200............. .

LOS PADRES O TUTORES LEGALES DEL ALUMNO O ALUMNA
Fdo.:

A n e x o 5
ADAPTACIÓN CURRICULAR INDIVIDUALIZADA DE AMPLIACIÓN Y/O ENRIQUECIMIENTO PARA ALUMNADO QUE PRESENTA CONDICIONES PERSONALES DE SOBREDOTACIÓN INTELECTUAL
a) Datos generales del alumno o la alumna, especificando el nivel/ciclo de referencia y el nivel en el que está escolarizado.
b) Datos y firma de los profesionales que intervienen en la elaboración de la adaptación curricular.
c) Datos del proceso de evaluación: medidas previas, nivel de competencias, datos significativos para el proceso de enseñanza-aprendizaje y necesidades educativas especiales.
d) Adaptaciones en el contexto de centro y aula.
e) Programación de las áreas o ámbitos adaptados: objetivos y contenidos, señalando los compactados, ampliados, enriquecidos y criterios de evaluación flexibilizados, señalando las modificaciones en los procedimientos, en los instrumentos y en la frecuencia de su desarrollo.
f) Organización de la respuesta: recursos personales necesarios, horario, opciones metodológicas, recursos materiales, agrupamiento, distribución de espacios y tiempos.
g) Calendario, metodología e instrumentos de seguimiento, evaluación y revisión de la adaptación.
h) Anexos: acuerdos de los seguimientos anuales, nivel de competencias actual, etc.

A n e x o 6
SEGUIMIENTO DE LA ADAPTACIÓN CURRICULAR INDIVIDUAL DEL ALUMNADO CON SOBREDOTACIÓN
INTELECTUAL O TALENTO

Correspondiente al curso ...................................................... fecha de realización ..........................................................
1. DATOS DEL ALUMNO O LA ALUMNA:
2. MEDIDAS CURRICULARES (respecto de la ACI y por áreas o ámbitos (en la E.S.O.):
a) Objetivos y contenidos trabajados.
b) Objetivos y contenidos alcanzados.
c) Objetivos y contenidos previstos y no logrados.
d) Valoración de la metodología y la evaluación.
e) Valoración sobre si el alumno o la alumna ha alcanzado o no los objetivos previstos en la ACI, para cada área adaptada.
3. VALORACIÓN DE LAS MEDIDAS ORGANIZATIVAS y RELACIONALES DEL ALUMNO O LA ALUMNA (avances y dificultades):
a) Valoración de las relaciones del alumno o la alumna con sus compañeros, con el profesorado y con la familia.
b) Valoración de las medidas organizativas: agrupamientos, otras ...
c) Valoración de las medidas intrapersonales.
4. VALORACIÓN DE LAS MEDIDAS TOMADAS CON LA FAMILIA (avances y dificultades):
1. Implicación de la familia.
2. Valoración de la coordinación y participación con la familia.
5. CONCLUSIONES Y PROPUESTAS DE MEDIDAS PARA EL PRÓXIMO CURSO:
a) Curriculares y organizativas.
b) Familiares.
c) Relacionales del alumno o la alumna.
6. OTROS ASPECTOS DE INTERÉS:
EL TUTOR O LA TUTORA EL ORIENTADOR O LA ORIENTADORA
Fdo.: Fdo.:
Vº.Bº.: EL DIRECTOR O DIRECTORA DEL CENTRO
Fdo.: