Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.- Resolución de 26 de septiembre de 2002, por la que se determinan los procedimientos para orientar la respuesta educativa al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual.
La Comunidad Autónoma de Canarias, en el ejercicio de las competencias que tiene en materia educativa, ha dado cumplimiento en los centros educativos de la Comunidad Autónoma, a lo establecido en los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (L.O.G.S.E.), referidos a las necesidades educativas especiales del alumnado, a través del Decreto 286/1995, de 22 de septiembre (B.O.C. de 11 de octubre). Este texto normativo, entre otros aspectos, establece las definiciones básicas referidas a las necesidades educativas especiales (nee) del alumnado. También, en dicho texto se diseña la organización de los recursos personales y materiales, esboza las condiciones de escolarización de este alumnado y señala las características básicas que tendrá la evaluación de las necesidades educativas especiales y la consiguiente respuesta que se proporcione.
El Decreto 23/1995, de 24 de febrero, que regula la Orientación Educativa en la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 20 de marzo, corrección de errores de 3 de mayo), fija el marco desde donde los equipos psicopedagógicos desarrollan sus funciones en la atención al alumnado con nee.
Por otra parte,la Orden de 24 de abril de 1996 (B.O.E. de 3 de mayo), por la que se regulan las condiciones y el procedimiento para flexibilizar, con carácter excepcional, la duración del período de escolarización obligatoria del alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual, tiene el carácter de norma básica, tal como se señala en su Disposición Final Primera, y establece que la evaluación psicopedagógica del alumnado será el procedimiento por el que se identifiquen dichas necesidades.
En la Orden de 7 de abril de 1997 (B.O.C. de 25) se regula el procedimiento de realización de las adaptaciones curriculares de centro y las individualizadas, en el marco de la atención a la diversidad del alumnado de las enseñanzas no universitarias en la Comunidad Autónoma de Canarias, se establecen y determinan los criterios de flexibilidad del período de escolarización y se determinan las características de los informes psicopedagógicos y el procedimiento de solicitud y de acreditación administrativa en el correspondiente expediente académico así como las medidas de carácter curricular que han de posibilitar, dentro del contexto ordinario, el máximo desarrollo de las potencialidades del alumnado sobredotado intelectualmente.
Parece por tanto necesario, por una parte, precisar los conceptos relacionados con la sobredotación intelectual, con la finalidad de facilitar la identificación de este alumnado y proporcionar la respuesta educativa adecuada a sus singularidades. Por otro lado, es preciso determinar los procesos de evaluación psicopedagógica que habrán de seguirse, dado que la adecuada respuesta al alumnado con necesidades educativas especiales exige identificar y evaluar éstas de forma temprana y precisa. Con esta finalidad se ha establecido el proceso de evaluación psicopedagógica en la Orden de 7 de abril de 1997, en la que se regula el procedimiento para la realización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización, siendo necesario desarrollar y concretar algunos aspectos de la misma para su aplicación a la situación específica del alumnado con sobredotación intelectual que garanticen el adecuado progreso en su proceso educativo.
Es asimismo necesario especificar las medidas curriculares extraordinarias para garantizar el desarrollo
pleno y equilibrado de las capacidades del alumnado con sobredotación
intelectual en un contexto escolar normalizado.
En la Orden de 7 de abril de 1997 y en la Resolución conjunta de 31 de
mayo de 2000 (B.O.C. de 19 de junio), por la que se dictan instrucciones para
la cumplimentación de los Libros de Escolaridad de la Enseñanza
Básica, se recoge la forma de registrar la evolución académica
de este alumnado, haciéndose preciso adecuar el contenido de las mismas,
mediante el desarrollo de los procedimientos de registro académico de
las medidas curriculares extraordinarias que afecten al alumnado objeto de esta
Resolución.
En virtud de lo cual, y en aplicación de lo establecido en la disposición final segunda de la Orden de 7 de abril de 1997, ya citada, esta Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa ha resuelto:
Primero.- Ámbito de aplicación.
La presente Resolución será de aplicación en los centros
docentes que impartan las etapas de Educación Infantil, Primaria y Secundaria
Obligatoria, situados en el ámbito territorial de gestión de la
Comunidad Autónoma Canaria.
Segundo.- Objeto.
El objeto de la presente Resolución es establecer las medidas que faciliten
la atención educativa al alumnado con necesidades educativas especiales
asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual. En concreto,
especificar los términos para su identificación, adecuar la evaluación
psicopedagógica, adaptar los procedimientos para orientar la respuesta
educativa, precisar el sistema de registro de las medidas curriculares excepcionales
adoptadas y desarrollar, en su caso, el procedimiento y los plazos para flexibilizar
el período de escolarización obligatoria de estos alumnos y alumnas.
Tercero.- Identificación.
La Orden de 7 de abril de 1997 utiliza el término de "sobredotación
intelectual" como un condicionante para la flexibilización. Con
la finalidad de adecuar una mejor respuesta educativa a este alumnado, debe
entenderse que el término de "sobredotación intelectual"
hace referencia a las características personales de un alumno o alumna
que dispone de un nivel elevado (por encima del centil 75) de recursos en capacidades
cognitivas y aptitudes intelectuales como razonamiento lógico, gestión
perceptual, gestión de memoria, razonamiento verbal, razonamiento matemático,
aptitud espacial y tiene una edad en torno a los 12-13 años o superior.
Consideramos, además, que estamos ante una alumna o alumno superdotado
cuando al perfil aptitudinal anterior le acompaña una alta creatividad.
El alumnado que presenta las características anteriores, en edades inferiores
a las citadas, se identifica como precoz, pudiendo o no confirmarse la sobredotación
intelectual y/o superdotación, una vez acabada la maduración de
su capacidad intelectual, en torno a la edad mencionada.
Una respuesta diferenciada
para el alumnado de altas capacidades debe tener en cuenta, además, la
identificación de sujetos talentosos. Un alumno o alumna talentoso simple
es el que muestra una elevada aptitud o competencia en un ámbito específico,
como el talento verbal, matemático, lógico o creativo, entre otros.
Cuando destaca en un ámbito específico, puede presentar niveles
normales e incluso deficitarios en el resto de los ámbitos o formas de
procesamiento. Las diferencias cuantitativas suelen concretarse, en el ámbito
del talento, en la velocidad de ejecución y en la automatización
de procesos. Así, podemos considerar el talento matemático, el
talento verbal o el talento creativo, cuando el alumno o la alumna se encuentra
por encima del centil 95 en razonamiento matemático, razonamiento verbal
o creatividad, respectivamente, pudiéndose señalar otros talentos
como el lógico, social, musical y el deportivo. Las combinaciones de
varias aptitudes específicas dan lugar a talentos complejos, como el
caso de los talentos académicos que se presentan al combinarse la aptitud
verbal, con la aptitud lógica y la gestión de la memoria, todas
ellas por encima del centil 85. El alumnado que presenta las características
anteriores, en edades inferiores a los 13 años, se conceptúa también
como precoz, pudiendo o no confirmarse el talento simple o complejo, una vez
acabada la maduración de su capacidad intelectual, en torno a la edad
mencionada.
Cuarto.- Procedimiento
para solicitar la flexibilización del período de escolarización
obligatoria.
1.1. Los artículos 33 y 34 de la Orden de 7 de abril mencionada determinan
los criterios generales y el procedimiento para solicitar la flexibilización
del período de escolarización obligatoria. En el artículo
33.2 de la citada Orden se recogen los criterios específicos para poder
anticipar o reducir la escolaridad en la enseñanza obligatoria. En todos
los casos, uno de los requisitos consiste en que se acredite la sobredotación
intelectual del alumno o la alumna, mediante la evaluación psicopedagógica.
Se considera que este requisito también se cumple, cuando concurren en
el alumnado condiciones personales de superdotación, talento académico
o precocidad en los términos definidos en el apartado tercero de la presente
Resolución y se acrediten mediante la correspondiente evaluación
psicopedagógica.
1.2. Para que la
Inspección de Educación elabore el informe de idoneidad de la
propuesta de flexibilización, se han de tener en cuenta los siguientes
aspectos a tenor de los artículos 34.2 y 34.3 de la Orden citada, que
se recogerán en documento formalizado que debe aportar la Inspección
General en los siguientes términos:
- Constancia de la autorización por escrito de los padres o tutores legales
para realizar la evaluación psicopedagógica, según el anexo
1.
- Informe del tutor o tutora que coordine al equipo docente que imparte o impartió
docencia al alumno o alumna en cuestión (anexo 2).
- Informe de la evaluación psicopedagógica, según el posterior
apartado quinto (anexo 3).
- Idoneidad de la propuesta de escolarización, de forma que se constate
en el informe psicopedagógico y dictamen que el alumno o alumna presenta
condiciones personales de sobredotación intelectual, superdotación,
talento académico o precocidad, y tiene adquiridos globalmente los objetivos
de ciclo (en E. Infantil), de ciclo (en E. Primaria) y de ciclo o curso (en
la E.S.O.), y que dicha medida es la más adecuada para su equilibrio
personal y para su socialización.
- Propuesta de adaptación curricular prescriptiva de enriquecimiento
o ampliación ajustada, al menos, a los apartados establecidos en el anexo
5 de esta Resolución.
- Constancia de la conformidad por escrito de los padres o tutores legales con
la propuesta de flexibilización, según el anexo 4.
- Otras consideraciones del Inspector o de la Inspectora.
Quinto.- Evaluación
psicopedagógica y su actualización.
1. Evaluación psicopedagógica.
1.1. Siguiendo
los apartados descritos en los artículos 35, 39 y 41 de la Orden de 7
de abril mencionada, el informe psicopedagógico y su correspondiente
dictamen han de incluir, al menos, los apartados que se establecen en el anexo
3 de esta Resolución, sin menoscabo de las precisiones que en el futuro
se dicten por la Dirección General de Ordenación e Innovación
Educativa, a través de instrucciones a los Equipos de Orientación
Educativa y Psicopedagógicos (EOEP). Para los aspectos formales así
como para el procedimiento de tramitación una vez finalizado el informe/dictamen,
en lo no regulado en la presente Resolución, se estará a lo dispuesto
en los artículos 8.2 y 8.3 de Resolución de 24 de julio de 2000,
por la que se dictan instrucciones de organización y funcionamiento de
los EOEP de zona y específicos durante el curso 2000/2001 (B.O.C. de
21 de agosto).
1.2. En los casos
en que la solicitud de valoración venga acompañada de documentos
o informes de gabinetes privados o del propio centro (centros privados y privados
concertados) aportados por la familia o por el centro, el EOEP correspondiente
que realice la evaluación psicopedagógica los tendrá en
cuenta, pudiendo contrastar la información que se aporta con la aplicación
de otras pruebas formales o informales, o cuantas comprobaciones estime convenientes.
1.3. Para proceder
al visado, el Inspector o la Inspectora tendrá en cuenta que el informe
psicopedagógico y su correspondiente dictamen incluyan, al menos, los
apartados establecidos en el anexo 3 de esta Resolución.
2. Actualización
de la evaluación psicopedagógica
2.1. Según el artículo 36 de la Orden de 7 de abril de 1997 aludida,
la evaluación psicopedagógica debe ser actualizada al final de
cada ciclo, de cada etapa, o cuando se realice un cambio de centro y, especialmente,
cuando haya una modificación sustancial de cualquiera de las circunstancias
que dieron lugar a su realización.
2.2. Tanto en los
casos en los que la actualización requiera de una nueva emisión
de dictamen, como cuando el dictamen no se modifique, se considerarán
los apartados que se recogen en el anexo 3 de esta Resolución, con el
término "Actualización de la evaluación psicopedagógica",
desarrollando sólo los apartados que se modifiquen. Cuando no haya cambios
en un apartado o en el dictamen, se señalará esta circunstancia
en los mismos. En el punto 9 del informe psicopedagógico (anexo 3), que
hace referencia a otros documentos, se irán añadiendo las fechas
de las actualizaciones de la evaluación psicopedagógica que se
lleven a cabo, con la temporalización ya mencionada en el citado artículo
36 de la Orden de 7 de abril de 1997, y se adjuntarán al informe psicopedagógico.
2.3. Para llevar
a cabo la actualización del informe psicopedagógico se tendrá
en cuenta, además, lo siguiente:
a) Los informes de final de curso del seguimiento de la adaptación curricular
individualizada (ACI) firmados por el orientador u orientadora y el tutor o
tutora en los dos últimos cursos (anexo 6).
b) Los cuestionarios de seguimiento del tutor, padres y alumnado, debidamente
cumplimentados, según modelos que determinará la Dirección
General de Ordenación e Innovación Educativa.
c) El rendimiento escolar del curso anterior al que se realiza la actualización
y el del curso en el que se realiza la actualización.
2.4. Para que la
Inspección de Educación compruebe la actualización de la
evaluación psicopedagógica se tendrán en cuenta los apartados
2.2 y 2.3 anteriores; en los casos que no exista modificación del dictamen,
se adjuntará a la actualización copia del dictamen visado en su
momento por la Inspección de Educación.
2.5. En la planificación
que se realiza anualmente, en el estadillo de planificación de la respuesta
educativa al alumnado que precisa adaptación curricular individualizada,
se incluirán los alumnos y alumnas con ACI significativa que hubieran
sido flexibilizados o no, por sobredotación intelectual, superdotación,
talento académico o precocidad. Se recogerá la fecha de la última
actualización de la evaluación psicopedagógica en la columna
correspondiente, siguiendo las instrucciones que se dicten para cada curso por
la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.
Sexto.- Atención
educativa.
Medidas curriculares.
1. Para la elaboración,
desarrollo y seguimiento de las adaptaciones curriculares individuales se estará
a lo dispuesto en la Orden de 7 de abril de 1997, y a lo recogido en la presente
Resolución.
2. Para el alumnado
identificado con sobredotación intelectual, superdotación, precocidad
o talento, en las condiciones que se contemplan en la presente Resolución,
pero que por cualquier circunstancia no ha sido flexibilizado, se realizará
la correspondiente adaptación curricular que dé respuesta a sus
necesidades educativas. No obstante, con el alumnado que presente necesidades
educativas especiales (previa valoración psicopedagógica), por
disponer de un nivel alto de habilidades y sin llegar a ser considerado en sus
aspectos cognitivos como sobredotado intelectual, superdotado, precoz, o talentoso,
en los términos recogidos en la presente Resolución, se tomarán
las medidas de adaptación curricular oportunas por el tutor y el equipo
educativo.
3. El artículo
32.1 de la Orden de 7 de abril de 1997 considera que las adaptaciones curriculares
para un alumno o alumna con sobredotación intelectual pueden referirse
tanto a la ampliación o enriquecimiento de los objetivos y contenidos,
como a la flexibilización de los criterios de evaluación y de
secuencia de contenidos. Respecto de la metodología, se podrá
modificar el tipo de actividades y los materiales, en su caso.
4. En el artículo
35.5 de la Orden mencionada se aconseja una adaptación curricular de
ampliación dentro del curso que le corresponda por edad cuando, realizada
la evaluación psicopedagógica, se compruebe que el alumno o la
alumna obtiene un rendimiento excepcional en un número limitado de áreas
o cuando, aun obteniendo un rendimiento global alto y continuado, se detectara
disincronía con los ámbitos afectivo y de inserción social.
Este tipo de ACI implica preferentemente ampliar la estructura y contenido de
los temas con información adicional y, en ocasiones, avanzar objetivos
y contenidos de cursos superiores.
4.1. Las adaptaciones
curriculares de enriquecimiento conllevan, más que la cantidad de información
adicional, la priorización de las conexiones entre las informaciones.
Indudablemente se añade información, pero el énfasis está
en las conexiones que se establecen entre las informaciones que proceden de
distintas áreas. Los objetivos didácticos podrán presentarse
de forma más compleja, dando cierta prioridad al desarrollo de capacidades
interpersonales, intrapersonales, así como a valores y actitudes previstos
en la L.O.G.S.E. Los contenidos podrán ser presentados con un ritmo más
rápido, de forma más abstracta y compleja. Se evitarán
los contenidos repetitivos, potenciando y priorizando sus conexiones, ampliando
la cantidad de estos que ha de aprender (ampliación vertical) en algunos
casos y profundizando en otros (ampliación horizontal). Podrán
planificarse contenidos fundamentalmente de procedimiento y de actitud, que
no necesariamente están recogidos en el currículo ordinario, pero
que pueden vincularse al mismo. El alumno o alumna, a partir de sus motivaciones,
puede escoger aquellos que prefiera y trabajarlos de forma paralela al resto
de la clase.
4.2. Los procesos
de enseñanza-aprendizaje podrán centrarse más en enseñar
a buscar la información que en su adquisición. Los métodos
más adecuados para este alumnado son los indirectos o poco estructurados,
dirigidos al descubrimiento o controlados por el alumnado, que posibilitan el
trabajo autónomo, el desarrollo de habilidades para aprender a pensar,
la resolución creativa de problemas y el dominio progresivo de los métodos
de investigación propios de cada área. En cualquier caso, los
elementos prescriptivos del currículo que se modifiquen han de tener
en cuenta el estilo de aprendizaje y el contexto escolar del alumno o alumna.
La flexibilización de los criterios de evaluación debe entenderse
como un recurso para adaptar los procesos de enseñanza y aprendizaje
a las necesidades educativas de este alumnado.
4.3. La elaboración,
desarrollo y seguimiento de la ACI de este alumnado será coordinada por
el tutor o tutora del alumno o alumna y llevada a cabo por el profesorado de
las áreas adaptadas, u otros que se precisen, con la estrecha colaboración
del orientador educativo del centro o del departamento de orientación.
4.4. La adaptación
curricular que se realice para el alumnado con medidas de flexibilización,
no podrá quedar reducida en ningún caso, al currículo del
ciclo o curso de acogida, aunque sea éste su referencia. La adaptación
curricular de ampliación y/o enriquecimiento, relativa al curso al que
va a acceder el alumno o alumna, ha de recoger por áreas objeto de adaptación
la adecuación o ampliación de los objetivos, contenidos, la compactación
de los objetivos y contenidos del curso que se ha adelantado, la flexibilización
de los criterios de evaluación así como las opciones metodológicas
que se consideren adecuadas, y en las que se recogerán las decisiones
relativas al agrupamiento, a los materiales y a la distribución de espacios
y tiempos, teniendo en cuenta el estilo de aprendizaje del alumno o alumna y
el contexto escolar. La adaptación de ampliación o de enriquecimiento,
será considerada como una adaptación curricular significativa
en el caso de que se modifiquen los elementos prescriptivos del currículo
y tenga como referente los objetivos de un ciclo o etapa diferente a aquella
en que la alumna o el alumno se encuentra escolarizado. La elaboración
de la adaptación curricular de ampliación y enriquecimiento ha
de incluir, al menos, los apartados que se recogen en el anexo 5 de esta Resolución.
4.5. En la E.S.O.,
la adaptación curricular podrá realizarse por ámbitos,
es decir, socio-lingüístico y/o científico-tecnológico,
en los casos que el departamento de orientación del centro y el equipo
educativo lo consideren idóneo para una mejor respuesta educativa al
alumnado en el contexto del centro. En este caso, cada docente de área
desarrollará con el alumno o alumna la parte correspondiente a cada ámbito,
sin que ello implique en ningún caso modificación de los recursos
humanos.
5. La evaluación
de los aprendizajes de este alumnado en aquellas áreas o materias que
hubieran sido objeto de adaptaciones curriculares de ampliación o enriquecimiento,
se efectuará tomando como referencia los objetivos y criterios de evaluación
fijados en la adaptación curricular.
6. En Educación
Primaria, la adaptación individual del currículo podrá
incluir, desde los primeros niveles de escolarización y, de acuerdo con
la disponibilidad del centro, medidas de enriquecimiento dirigidas tanto a la
adquisición y desarrollo de los lenguajes informáticos y musical,
entre otros, como al aprendizaje de idiomas extranjeros. Estas medidas podrán
tener continuidad en la E.S.O., de acuerdo con la disponibilidad del centro.
Medidas extracurriculares.
7. Los centros
que tengan alumnado con estas características y las Asociaciones de Madres
y Padres del Alumnado (AMPA) de los mismos, podrán desarrollar actividades
por la tarde, fines de semana o períodos vacacionales, dirigidas y adaptadas
a las características del alumnado con sobredotación intelectual,
superdotación o con talentos, según sus posibilidades y en el
marco normativo actual.
8. Para facilitarle
a este alumnado el acceso a los conservatorios de música y a las escuelas
de idiomas, las Administraciones Públicas garantizarán tal acceso
cuando acrediten sobredotación intelectual superdotación o talentos
relacionados con los estudios impartidos en dichos centros, mediante informe
de los EOEP de zona que corresponda o que se designe por la Dirección
General de Ordenación e Innovación Educativa.
9. Las AMPA podrán
solicitar de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes subvenciones
para programas concretos de intervención extracurricular dirigidas a
este tipo de alumnado, financiadas, en su caso, mediante convenios con Cabildos,
Ayuntamientos, empresas u otras entidades privadas o públicas. Dichos
programas anuales deberán ser aprobados por la Dirección General
de Ordenación e Innovación Educativa, en las condiciones que esta
misma fije al respecto.
10. Cuando concurran
en el alumnado características personales de sobredotación intelectual
suficientemente acreditadas por los EOEP respectivos, podrán acogerse
a las ayudas o becas individuales que se convoquen al respecto y en los términos
de las referidas convocatorias, con la finalidad de financiar el apoyo extracurricular
que precise.
Séptimo.-
Seguimiento de las medidas de atención educativa.
1. Al final de
cada curso se hará, coordinado por el tutor o tutora y desarrollado por
el profesorado de las áreas adaptadas, y con la estrecha colaboración
del orientador u orientadora, un informe en el que se recogerá el seguimiento
de la adaptación curricular individual, desarrollando los apartados que
se mencionan en el anexo 6 de la presente Resolución. Este informe va
a permitir tomar decisiones para el curso siguiente. Será firmado por
el tutor y el orientador, con el visado del Director o Directora del centro.
Se considera que este seguimiento final forma parte de la adaptación
curricular y una copia de ella se adjuntará al informe individualizado
del alumno o alumna.
2. En el artículo
33.f) de la Orden de 7 de abril de 1997, se recoge que tanto la decisión
de reducir el período de escolarización obligatoria como las medidas
curriculares que la acompañen estarán sujetas a un proceso continuado
de evaluación, pudiendo anularse tal decisión cuando el alumno
o alumna no alcance los objetivos propuestos. Para anular la decisión
de reducir el período de escolarización obligatoria se debe seguir
el procedimiento siguiente:
2.1. En los plazos
establecidos en el artículo 30 de la Orden de 7 de abril, el centro,
en el caso de tener alumnado flexibilizado por sobredotación intelectual
y considerar que la continuidad de dicha medida no es la más adecuada
para su respuesta educativa, trasladará por escrito dicha consideración
al Inspector de zona, antes del 15 de junio de cada curso, acompañada
de la actualización de la evaluación psicopedagógica, del
informe de final de curso del seguimiento de la ACI, al menos de los dos últimos
cursos, de la propuesta del Orientador/a del centro y de la opinión por
escrito de los padres o tutores legales y del alumno o la alumna.
2.2. La Inspección
elaborará un informe que trasladará a la Dirección General
de Centros con su propuesta sobre la solicitud del centro. Dicho informe se
recogerá en documento formalizado que aportará la Inspección
General de Educación.
2.3. La Dirección
General de Centros resolverá mediante resolución expresa, que
comunicará a los padres y al centro antes del comienzo del curso siguiente
a aquel en que se ha solicitado la anulación de la decisión de
reducir el período de escolarización obligatoria. En el caso de
que la Resolución de la Dirección General de Centros anule la
decisión inicial de reducir el período de escolarización
obligatoria, dicho alumno o alumna cursará el correspondiente curso o
ciclo en los años establecidos con carácter general.
Octavo.- Registro.
1. Para la cumplimentación
de los Libros de Escolaridad se estará a lo dispuesto en la normativa
básica, en el artículo 48 de la Orden de 7 de abril de 1997 y
a lo recogido en la Resolución conjunta de 31 de mayo de 2000, por la
que se dictan instrucciones para la cumplimentación de los Libros de
Escolaridad en la Enseñanza Básica (B.O.C. de 19 de junio), en
los aspectos generales, y de manera específica en el apartado V sobre
flexibilización y alumnado con necesidades educativas especiales, en
los subapartados 29.1, 30.1, 30.2 y 30.3 de la citada Resolución conjunta.
2. Cuando el centro
solicite los Libros de Escolaridad para el alumnado del primer curso de Educación
Primaria, incluirá en la relación al alumnado con sobredotación
intelectual que se incorpore a dicho curso un año antes del que le corresponde
por edad, adjuntando a la solicitud una copia de las Resoluciones individuales
de autorización por la Dirección General de Centros.
3. Cuando un alumno
o alumna no alcance los objetivos esperados con la flexibilización de
la duración de la Educación Primaria, la evaluación se
registrará en el Libro de Escolaridad al finalizar el segundo curso del
ciclo que se había previsto reducir en un principio. Cuando un alumno
o alumna no alcance los objetivos esperados con la flexibilización de
la duración de la Educación Secundaria Obligatoria, la evaluación
se registrará en el Libro de Escolaridad al finalizar el segundo curso
si la propuesta hubiera sido para reducir la duración del primer ciclo.
Si la propuesta hubiera sido, en cambio, para adelantarse en tercer o en cuarto
curso, se registrará la evaluación por separado en cada uno de
los cursos.
4. Cuando un alumno
o alumna curse materias del curso inmediatamente superior, se hará constar
esta circunstancia en el expediente académico, en las actas de evaluación
y en el informe individual de evaluación. Ello se consignará en
las actas de evaluación y en el Libro de Escolaridad mediante diligencia
en el apartado "observaciones sobre la escolaridad".
Noveno.- Aplicación
e interpretación.
La Dirección
General de Ordenación e Innovación Educativa, en el ámbito
de sus competencias, podrá dictar cuantas disposiciones sean precisas
para el desarrollo, aplicación e interpretación de la presente
Resolución.
Santa Cruz de Tenerife, a 26 de septiembre de 2002.- La Directora General de Ordenación e Innovación
Educativa, Juana del Carmen Alonso Matos.
A n e x o 1
AUTORIZACIÓN DE LOS PADRES O TUTORES LEGALES PARA REALIZAR LA EVALUACIÓN
PSICOPEDAGÓGICA
D. .............................................................. y Dña.
.............................................................. como padres/tutores
legales del alumno o alumna ..........................................................
y con domicilio a efectos de notificación en ............................
calle .................................................. nº ........ c.p.
............... teléfono ........................ autorizan al Equipo
de Orientación Educativa y Psicopedagógica de ........... nº
.......... a realizar la evaluación psicopedagógica de su hijo
o hija, para determinar sus necesidades educativas especiales y poder adoptar
las medidas educativas más adecuadas.
En ...................................................................................,
a ........ de ........................................ de 200...
LOS PADRES O TUTORES LEGALES DEL ALUMNO O LA ALUMNA
Fdo.:
A n e x o 2
INFORME DEL EQUIPO DOCENTE COORDINADO POR EL TUTOR/A
(que imparte o impartió docencia al alumno o alumna)
1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN.
Centro .................................................................. localidad
............................................................ apellidos y nombre
del alumno o alumna .............................................................................
fecha de nacimiento ................................................. etapa
educativa ............................................ curso/ciclo ...............................
tutor o tutora ............................................... .
2. INFORMACIÓN APORTADA POR EL TUTOR O TUTORA.
2.1. Valoración del nivel de competencia curricular.
Nivel de competencia en los objetivos de cada una de las áreas/materias:
a) Valorar si el alumno o la alumna ha adquirido los objetivos del curso o ciclo
(en el caso de reducir su permanencia en la E.S.O.) y/o ciclo (en el caso de
anticipar o reducir la E. Primaria) que se reduce.
b) Valorar su capacidad para alcanzar los objetivos y contenidos correspondientes
al curso al que va a acceder.
2.2. Datos relevantes sobre el desarrollo general del alumno o la alumna y relaciones
con el contexto:
a) Datos relevantes relacionados con el autoconcepto, con su estilo de relación
con compañeros de clase y profesorado, con sus motivaciones e intereses,
con su creatividad o con su estilo de aprendizaje.
b) Datos descriptivos de las medidas ordinarias y extraordinarias previstas
para este tipo de alumnado en el PCC.
c) Datos descriptivos de las medidas ordinarias y extraordinarias puestas en
marcha hasta el momento con el alumno o la alumna y su valoración.
d) Datos relevantes sobre el contexto familiar y social, los antecedentes, las
expectativas y las relaciones establecidas con el centro educativo a través
de la tutoría.
3. INFORME DEL EQUIPO DOCENTE DEL ALUMNO O LA ALUMNA.
El equipo docente del alumno o de la alumna ......................................................
que cursa ............................. (etapa educativa y curso o ciclo), durante
el curso escolar 200........ 200........
ACREDITA
que, después de la evaluación correspondiente, dicho alumno o
alumna tiene (o no) adquiridos los objetivos del ciclo o del curso que va a
reducir, y que posee (o no) la madurez cognitiva, emocional y social para integrarse
en un grupo de alumnos y alumnas de un curso superior al que cursa actualmente.
Por ello, se considera que la flexibilización es (o no) una medida adecuada
para el desarrollo de su equilibrio personal y de su inserción social,
así como para dar respuesta a sus necesidades educativas especiales.
OBSERVACIONES:
En ......................................................................, a
................. de .............................................. de 200.........................
.
EL TUTOR O LA TUTORA Vº.Bº. EL DIRECTOR O LA DIRECTORA DEL CENTRO
Fdo.: ................ Fdo.: ................................
A n e x o 3
INFORME DE EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA
Contenido del Informe psicopedagógico
1. Datos del alumno o la alumna.
Datos personales, motivo de la evaluación e historia escolar: evolución
académica del alumno o la alumna. Medidas tomadas por el centro con el
alumno o la alumna y su resultado.
2. Condiciones personales de salud y observaciones sobre medidas médico
sanitarias.
Historia y desarrollo evolutivo: desarrollo y nivel de autonomía en las
áreas motoras, de lenguaje, social y cognitiva. Indicadores de precocidad.
(Cumplimentar este apartado en casos significativos).
3. Datos sobre el nivel competencial:
3.1. Competencia Curricular.
a) Logro académico: se relacionan las áreas, concretando el nivel
competencial por cursos o ciclos, respecto a su grupo actual según los
datos aportados por el tutor y por el equipo educativo.
b) Competencia académica basada en los procesos cognitivo de lectura,
escritura y aritmética (E. Infantil y E. Primaria).
Se concluye que el alumno o la alumna tiene (o no) adquiridos globalmente los
objetivos de ciclo (E. Infantil), del ... ciclo (en E. Primaria) y de ciclo
o curso (en la E.S.O.).
3.2. Competencia Cognitiva.
a) Aptitudes intelectuales: razonamiento lógico, gestión perceptual,
gestión de memoria, razonamiento verbal, razonamiento matemático,
aptitud espacial.
b) Creatividad (fluidez, flexibilidad, originalidad y elaboración).
Se concluye que el alumno o la alumna presenta condiciones de precocidad, sobredotación
intelectual, superdotación o perfil de talento simple, complejo (académico
o de otro tipo).
3.3. Competencia Socio-afectiva.
a) Interpersonal: familia, amigos/compañeros, profesorado/adultos.
b) Intrapersonal: autoconcepto y autoestima a nivel general y a nivel escolar.
c) Otros aspectos de la personalidad (cumplimentar este apartado en casos significativos).
Como conclusión el alumno o la alumna presenta (o no) un perfil de adecuada
madurez social y emocional, que facilite la adaptación a un grupo de
mayor edad.
3.4. Estilo de aprendizaje.
a) Concreción de sus intereses, áreas, contenidos y actividades
que prefiere.
b) Ritmo de aprendizaje.
c) Habilidad para formular y resolver problemas. Comprensión del problema,
selección de datos, relación de elementos, búsqueda de
soluciones ... Estrategias que emplea frente a las diferentes tareas de aprendizaje:
tipo de estrategias.
d) Estilos intelectuales del alumnado (legislativo, ejecutivo, judicial).
e) Iniciativa para abordar las situaciones de aprendizaje de manera autónoma.
Actitud hacia el aprendizaje cooperativo.
f) Tipos de lenguajes o formatos de presentación de la información
(manipulativo, figurativo, simbólico, etc.) que el alumno o alumna prefiere
y con los que obtiene mejores resultados.
g) Tipo de motivación dominante (extrínseca o intrínseca,
de logro, atribución causal ...).
h) Motivación y perseverancia en la tarea.
3.5. Disincronías entre los aspectos intelectual psicomotor y afectivo.
a) Nivel de capacidades personales en relación con las que desarrolla
el currículo: desequilibrios entre los aspectos intelectual, psicomotor
y afectivo.
b) Reflejo de las capacidades en el rendimiento.
4. Datos del proceso de enseñanza aprendizaje en el contexto escolar.
4.1. Contexto de aula.
a) Interacciones que el alumno o la alumna establece con los compañeros
en el grupo de clase: aceptación, liderazgo ...
b) Diferentes enfoques metodológicos y didácticos con los que
el alumno o alumna obtenga mejores resultados.
c) Interacciones que el alumno o la alumna establece con el profesorado.
d) Dificultades principales que el alumno o alumna presenta en el aula y actuaciones
llevadas a cabo hasta el momento.
e) Expectativas del equipo educativo hacia el alumno o alumna.
4.2. Contexto de centro.
Características del centro que condicionan la respuesta del alumno o
alumna.
5. Contexto socio-familiar.
a) La situación socio-familiar.
b) Grado de comprensión de la familia sobre las características
y la atención de sobredotación intelectual: creencias y expectativas.
Posibilidades de cooperación en el desarrollo de la respuesta educativa.
c) Recursos de su entorno que puedan contribuir al mejor desarrollo integral
del alumno o alumna: posibilidades de utilización y uso actual.
6. Conclusiones, identificación de las necesidades educativas especiales
y previsión de los apoyos personales y materiales.
a) Grado de significatividad de la ACI y si es de ampliación y/o enriquecimiento.
b) ACI global, de área o ámbito (en la ESO), especificando las
áreas adaptadas o el ámbito, de ser el caso.
c) Recursos materiales y personales que el alumno o la alumna precisa.
Se concluye que las nee se deben a que el alumno o la alumna presenta condiciones
personales de precocidad, sobredotación intelectual, superdotación,
talento simple, complejo (académico o de otro tipo).
7. Orientaciones para la planificación de la respuesta educativa.
7.1. Orientaciones para la organización.
a) Respuesta organizativa en el aula: horarios, usos de recursos y espacios,
seguimientos.
b) Respuesta organizativa en el centro: horarios, coordinación, usos
de recursos y espacios, seguimientos ...
7.2. Orientaciones para realizar las adecuaciones curriculares en cada una de
las áreas o ámbitos adaptados.
a) Bloques de contenidos compactados (de ser el caso).
b) Contenidos de ampliación o enriquecimiento prescritos y objetivos
adaptados o modificados.
c) Aspectos de evaluación que han de tenerse en cuenta. Orientaciones
para la flexibilización de los criterios de evaluación.
d) Aspectos metodológicos que deben considerarse y su relación
con el equipo educativo o departamento didáctico.
e) Aspectos motivacionales, relacionales o de estilos de enseñanza-aprendizaje
que se han de tener en cuenta.
7.3. Orientaciones para la familia.
7.4. Valoración de si las posibles medidas que se adopten pueden suponer
un aumento del nivel de exigencia familiar que genere una presión excesiva
en el alumno o la alumna.
8. Otros aspectos que se consideren oportunos.
En el caso de proponer la flexibilización de un curso:
a) Se concreta que dicha medida es la más adecuada para su equilibrio
personal y socialización, justificando la decisión.
b) Otros.
9. Documentos relevantes.
a) Instrumentos utilizados.
b) Documentos acreditativos del seguimiento/actualización del informe.
c) Otros documentos (de existir).
10. El dictamen de escolarización.
10.1. Datos del alumno o alumna.
10.2. Conclusiones del proceso de evaluación psicopedagógica.
a) Desarrollo general del alumno o de la alumna: desarrollo cognitivo, afectivo
y psicomotor (posibles disincronías).
b) Resumen de niveles competenciales:
1) Conclusión sobre si el alumno o la alumna tiene (o no) adquiridos
globalmente los objetivos de ciclo (en E. Infantil), del ciclo (en E. Primaria)
y de ciclo o curso (en la E.S.O.).
2) Conclusión sobre si el alumno o la alumna presenta condiciones personales
de precocidad, sobredotación intelectual, talento simple, complejo (académico
o de otro tipo).
3) Conclusión sobre si el alumno o la alumna presenta un perfil adecuado
de madurez social y emocional, que facilita la adaptación a su futuro
grupo de referencia. (Para el caso de solicitud de flexibilización).
c) Otras condiciones significativas para el proceso de enseñanza-aprendizaje.
10.3. Resumen de las Orientaciones sobre lo que sigue:
a) Adaptación organizativa del centro, del aula y de la metodología.
b) Tipo de recurso personal y material necesario.
c) Indicaciones para las adaptaciones del currículo.
10.4. Opinión de los padres en relación con la propuesta de escolarización.
(Se aporta documento firmado por los padres).
10.5. Propuesta razonada de escolarización (en función de las
necesidades del alumno o alumna y de las características y posibilidades
de los centros). En el caso de solicitud de flexibilización de un curso,
se ha de recoger que dicha medida es (o no) la más adecuada para su equilibrio
personal y para su socialización.
10.6. Plazo de revisión de la propuesta de escolarización.
A n e x o 4
CONFORMIDAD DE LOS PADRES O TUTORES LEGALES CON LA PROPUESTA DE FLEXIBILIZACIÓN
D. ...........................................................................................................
y Dña. ...........................................................................................................
como padre/madre, tutor/tutora legal del alumno o la alumna .............................................................
.......................................................................
y con domicilio a efectos de notificación, en ....................................................................
............................................................................................,
calle ..........................................................., nº .................,
c.p. ......................, teléfono .....................................................
.
EXPONEN
Que, habiendo sido informados por el centro ................................................................(indicar
el nombre del centro) de la propuesta de solicitud de flexibilización
del período de escolarización de su hijo o hija, como medida más
adecuada para el desarrollo de su equilibrio personal y de su socialización,
para el curso 200.../200...
MANIFIESTAN:
Su conformidad con la propuesta.
En ..........................................................................................,
a ................ de ....................................... de 200.............
.
LOS PADRES O TUTORES LEGALES DEL ALUMNO O ALUMNA
Fdo.:
A n e x o 5
ADAPTACIÓN CURRICULAR INDIVIDUALIZADA DE AMPLIACIÓN Y/O ENRIQUECIMIENTO
PARA ALUMNADO QUE PRESENTA CONDICIONES PERSONALES DE SOBREDOTACIÓN INTELECTUAL
a) Datos generales del alumno o la alumna, especificando el nivel/ciclo de referencia
y el nivel en el que está escolarizado.
b) Datos y firma de los profesionales que intervienen en la elaboración
de la adaptación curricular.
c) Datos del proceso de evaluación: medidas previas, nivel de competencias,
datos significativos para el proceso de enseñanza-aprendizaje y necesidades
educativas especiales.
d) Adaptaciones en el contexto de centro y aula.
e) Programación de las áreas o ámbitos adaptados: objetivos
y contenidos, señalando los compactados, ampliados, enriquecidos y criterios
de evaluación flexibilizados, señalando las modificaciones en
los procedimientos, en los instrumentos y en la frecuencia de su desarrollo.
f) Organización de la respuesta: recursos personales necesarios, horario,
opciones metodológicas, recursos materiales, agrupamiento, distribución
de espacios y tiempos.
g) Calendario, metodología e instrumentos de seguimiento, evaluación
y revisión de la adaptación.
h) Anexos: acuerdos de los seguimientos anuales, nivel de competencias actual,
etc.
A n e x o 6
SEGUIMIENTO DE LA ADAPTACIÓN CURRICULAR INDIVIDUAL DEL ALUMNADO CON
SOBREDOTACIÓN
INTELECTUAL O TALENTO
Correspondiente al curso ......................................................
fecha de realización ..........................................................
1. DATOS DEL ALUMNO O LA ALUMNA:
2. MEDIDAS CURRICULARES (respecto de la ACI y por áreas o ámbitos
(en la E.S.O.):
a) Objetivos y contenidos trabajados.
b) Objetivos y contenidos alcanzados.
c) Objetivos y contenidos previstos y no logrados.
d) Valoración de la metodología y la evaluación.
e) Valoración sobre si el alumno o la alumna ha alcanzado o no los objetivos
previstos en la ACI, para cada área adaptada.
3. VALORACIÓN DE LAS MEDIDAS ORGANIZATIVAS y RELACIONALES DEL ALUMNO
O LA ALUMNA (avances y dificultades):
a) Valoración de las relaciones del alumno o la alumna con sus compañeros,
con el profesorado y con la familia.
b) Valoración de las medidas organizativas: agrupamientos, otras ...
c) Valoración de las medidas intrapersonales.
4. VALORACIÓN DE LAS MEDIDAS TOMADAS CON LA FAMILIA (avances y dificultades):
1. Implicación de la familia.
2. Valoración de la coordinación y participación con la
familia.
5. CONCLUSIONES Y PROPUESTAS DE MEDIDAS PARA EL PRÓXIMO CURSO:
a) Curriculares y organizativas.
b) Familiares.
c) Relacionales del alumno o la alumna.
6. OTROS ASPECTOS DE INTERÉS:
EL TUTOR O LA TUTORA EL ORIENTADOR O LA ORIENTADORA
Fdo.: Fdo.:
Vº.Bº.: EL DIRECTOR O DIRECTORA DEL CENTRO
Fdo.: